El Acta núm. 081-2026, de fecha 2026-02-17, enmienda el pliego del proceso de emergencia EDESUR-MAE-PEEN-2026-0003 y mantiene un presupuesto total de RD$392,224,803.08, distribuido entre tres lotes. Entre los cambios, reduce al 10% la línea de crédito requerida, redefine el tratamiento de ofertas temerarias, establece condiciones de pago diferenciadas para MIPYMES y no MIPYMES, y añade seguros de responsabilidad y daños con coberturas mínimas de RD$10,000,000 por incidente y RD$5,000,000 en exceso.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda agrega coberturas acumulativas, incluyendo daños ambientales, robos y otros seguros que resulten necesarios, y extiende la responsabilidad a daños sin importar su naturaleza o causa. El costo y alcance potencialmente abierto merece revisión por su efecto en las condiciones de participación y por la regla de que las garantías no deben constituir recaudos excesivos.
“Estos seguros, deberán cubrir todos los daños ocasionados por el personal del Contratista, durante la ejecución del Servicios, por acción u omisión en el desempeño de las labores contratadas, sin importar la naturaleza o la causa de estos, ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 162 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Artículo 162.- Garantías. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de contratación, las instituciones contratantes deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, mediante los pliegos de condiciones correspondientes, las garantías en la forma y montos definidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo.- Las garantías deberán estar vinculadas a las etapas del procedimiento de contratación para las cuales son requeridas y no podrán constituirse en recaudos excesivos para la participación.
La cláusula dispone que, si no se presentan los seguros, EDESUR podrá terminar unilateralmente el contrato y el contratista renuncia de forma absoluta a cualquier reclamo en ocasión de esa terminación. Conviene revisar el alcance de esa renuncia frente al procedimiento de audiencia previa para el ejercicio de potestades contractuales y los derechos del proveedor.
“De no presentar los seguros requeridos, se dará lugar a la terminación del Contrato de manera unilateral por parte de EDESUR, renunciando el Contratista de manera absoluta, irrevocable y sin reservas, a cualquier reclamo que pudiera interpo”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 141 · Ley 47-25, art. 142 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 141 — Procedimiento para el ejercicio de potestades especiales
Artículo 141.- Procedimiento para el ejercicio de potestades especiales. La institución contratante que se acoja al ejercicio de las potestades especiales previstas en el artículo 140 de la presente ley estará sujeta a un procedimiento administrativo en el cual resulta obligatoria la audiencia previa del proveedor, con excepción de la suspensión temporal por razones de fuerza mayor o caso fortuito; este procedimiento se regirá por las reglas siguientes: 1) Evidenciada la necesidad de recurrir a una de las potestades especiales descritas en la presente ley, la institución contratante deberá notificar su intención al proveedor; 2) En la notificación deberá hacerse mención expresa de los…
Ley 47-25, artículo 142 — Derechos de los proveedores
Artículo 142.- Derechos de los proveedores. Los proveedores, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos, condiciones y efectos previstos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, tendrán en el marco de la relación contractual los derechos siguientes: 1) Renunciar o suspender justificadamente la ejecución del contrato bajo los supuestos taxativamente establecidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación; 2) Recibir los ajustes correspondientes de las condiciones contractuales para garantizar el retorno del equilibrio económico y financiero ante: a) La verificación de los supuestos que hacen aplicables las cláusulas de reajuste de precios que han sido fijadas en…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce el respaldo financiero exigido como prueba de solvencia y capacidad para sostener la ejecución contractual..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Sección I, numeral 5Presupuesto base y distribución por lotes
El pliego ya consignaba un presupuesto referencial total; la distribución anterior por lotes no se reproduce en esta acta.
Mantiene el total de RD$392,224,803.08, ITBIS incluido, y detalla RD$144,132,638.21 para el lote 1, RD$143,885,770.66 para el lote 2 y RD$104,206,394.21 para el lote 3.
Aclara
Sección I, numeral 13.1, documentación financieraCertificación de línea de crédito
Según los antecedentes del proceso, se exigía una línea de crédito del 20% del valor referencial.
Fija la línea de crédito en al menos 10% del valor referencial de los lotes ofertados o de la suma de los lotes si se oferta por todos; prevé reglas para oferentes nacionales, extranjeros y consorcios.
RelajaQuita un control: Reduce el respaldo financiero exigido como prueba de solvencia y capacidad para sostener la ejecución contractual.
Sección I, numerales 14 y 18Ofertas temerarias o no sustentables
El criterio anterior no se detalla en esta acta.
En el numeral 14 permite considerar descalificable una oferta inferior en más de 15% al valor referencial; el numeral 18 dispone rechazar cotizaciones inferiores en un 15% al presupuesto del lote.
Neutral
Sección II, punto 10Condiciones de pago y facturación
Las condiciones de pago y facturación del pliego previo no se reproducen en esta acta.
Para MIPYMES prevé anticipo del 30% contra certificación del contrato y garantía por ese monto; el 70% restante se paga mensualmente contra cubicaciones. Para no MIPYMES, pago mensual contra cubicaciones aprobadas.
Aclara
Sección II, punto 14, oferta económicaPresentación de precios y análisis de costos
El contenido previo de este apartado no se reproduce en esta acta.
Exige análisis de costo según el formato del Anexo 12 y todos los precios unitarios del listado; indica que la falta de algún precio puede causar descalificación y que una oferta más de 15% inferior al valor referencial podrá considerarse temeraria.
Endurece
Sección I, rubro/actividad comercialClasificación del rubro del objeto
Rubro o actividad comercial consignado en el pliego original, no especificado en esta acta.
El acta dispone rectificar el rubro/actividad comercial, pero no reproduce la clasificación corregida.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Sección III, punto 10Seguros por daños del contratista
El requisito de estos seguros no constaba en el pliego según esta acta.
Añade seguros de responsabilidad civil, daños a terceros y propiedad, robos o pérdidas y daños ambientales; exige cobertura mínima de RD$10,000,000 por incidente, seguro en exceso de RD$5,000,000 y vigencia de 15 meses.