El Comité de Compras y Contrataciones del Ministerio de Energía y Minas rechazó, el 12 de febrero de 2026, el recurso de impugnación presentado por NU Energy contra la revocación de la adjudicación del proceso MEM-CCC-CP-2025-0026. El acta aprobó por unanimidad el informe pericial que recomendaba dejar sin efecto la impugnación; por tanto, no revirtió la revocación previa de la adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta de 12 de febrero rechazó la impugnación y dejó vigente la revocación previa; según los documentos posteriores del proceso, la Resolución RIC-0128-2026 y el acta MEM-CCC-0086-2026 ratificaron la adjudicación original a NU Energy por RD$138,620,913.65. Esta secuencia de decisiones con efectos distintos sobre el adjudicatario amerita reconstruir sus fundamentos y fechas de eficacia.
“SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el Recurso de Impugnación, de fecha veinte (20) de enero de 2026 interpuesto por la empresa NU ENERGY, S.R.L.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 13 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Artículo 13. Actos administrativos. Todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de selección serán formalizadas mediante actos administrativos que deberán estar debidamente motivados. En consecuencia, además de aquellas previstas en el artículo 15 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, de manera enunciativa y no limitativa, aplicarán para: 1) La decisión de suspender el procedimiento en alguna etapa o en su globalidad. 2) La respuesta a los recursos o las solicitudes de investigación recibidas. 3) La aplicación de sanciones a los servidores públicos. Párrafo I. Los actos administrativos, y todos los documentos que componen el expediente administrativo, podrán ser firmados…
El acta reproduce la conclusión pericial de que NU Energy no presentó la oferta técnica y, a la vez, la respuesta de la empresa que sostiene que el Sobre A contenía la documentación técnica. Aunque aprueba el informe pericial y rechaza el recurso, la resolución no expone cómo ponderó esa evidencia contrapuesta ni las objeciones concretas sobre fichas y puntuación; conviene revisar la motivación y el expediente evaluativo.
“SEGUNDO: RECHAZAR, en cuanto al fondo, el Recurso de Impugnación, de fecha veinte (20) de enero de 2026 interpuesto por la empresa NU ENERGY, S.R.L., en el marco del proceso por … Comparación de Precios Núm. MEM-CCC-CP-2025-0026, para el”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 13 · Reglamento 416-23, art. 217 · con ChatLeyes
Artículo 13. Actos administrativos. Todas las actuaciones que se realicen en el procedimiento de selección serán formalizadas mediante actos administrativos que deberán estar debidamente motivados. En consecuencia, además de aquellas previstas en el artículo 15 de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, de manera enunciativa y no limitativa, aplicarán para: 1) La decisión de suspender el procedimiento en alguna etapa o en su globalidad. 2) La respuesta a los recursos o las solicitudes de investigación recibidas. 3) La aplicación de sanciones a los servidores públicos. Párrafo I. Los actos administrativos, y todos los documentos que componen el expediente administrativo, podrán ser firmados…
Reglamento 416-23, artículo 217 — Procedimiento, instrucción y decisión del recurso
Artículo 217. Procedimiento, instrucción y decisión del recurso. De conformidad con lo previsto en la ley, el procedimiento a agotar por las instituciones contratantes para los recursos de impugnación es el siguiente: 1. Se procederá dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción del recurso, a notificar a las demás partes involucradas, a través de las vías habilitadas al efecto. 2. Se verificará si existe alguna causa de inadmisibilidad de orden público del recurso en cuestión, y en dicho caso se procederá a declararla de oficio. Dicha decisión será notificada a la parte recurrente y a los terceros involucrados. 3. Las demás partes involucradas contarán con un plazo de cinco…
Oferentes que registra (2)
1 mencionado · 1 habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
NU Energy, S.R.L.La decisión rechaza su recurso de impugnación contra la revocación de la adjudicación; el acta se refiere a la empresa como adjudicataria anterior, pero no restablece esa adjudicación.
Mencionado
Lote único
—
Constructora CMG, S.R.L.El documento la identifica como el otro oferente habilitado y consigna una puntuación de 91/100.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona