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Pliego

Pliego del Remozamiento LPN-0026.pdf

REMODELACIÓN Y READECUACIÓN DEL INTERIOR DEL EDIFICIO MEM-FERIA, SEDE CENTRAL DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS (MEM). · Ministerio de Energía y Minas

Publicado el 28 ago de 202588 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MEM-CCC-CP-2025-0026

Lo que dice

El documento es el pliego de condiciones del proceso MEM-CCC-CP-2025-0026, convocado el 28/08/2025, para remodelar y readecuar el interior del edificio MEM-FERIA. Fija un presupuesto base de RD$154,023,237.39 y establece evaluación técnica y económica combinada, con adjudicación al mayor puntaje; el texto contiene reglas de evaluación financiera y económica que presentan inconsistencias internas.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentosRD$154 millones

La regla sobre precios atípicos parece abarcar todas las ofertas

Documento del 28 ago 2025 · hace 1 año

El pliego afirma que son no sustentables tanto las ofertas cuya diferencia respecto del presupuesto sea igual o menor al 10% como aquellas igual o mayor al 10%; esos rangos cubren cualquier diferencia y el texto dispone que se descalifiquen. Contrasta con la regla anterior, que solo somete a posible descalificación las ofertas más de 10% por debajo del presupuesto, por lo que la aplicación puede alterar qué ofertas se evalúan para adjudicación.

“Se considerarán ofertas no sustentables todas aquellas ofertas que tengan una diferencia porcentual igual o menor al 10% del presupuesto base, así como también todas aquellas ofertas que tengan una diferencia porcentual igual o mayor al 10%”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias

Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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A revisarHallazgo en documentosRD$154 millones

El umbral de liquidez exigido no coincide dentro del pliego

Documento del 28 ago 2025 · hace 1 año

La documentación financiera solicita cartas de referencia comercial y bancaria que acrediten liquidez de al menos 10% del presupuesto, mientras que la tabla de evaluación establece 15% para personas jurídicas. La discrepancia puede producir decisiones distintas sobre el cumplimiento de una credencial financiera.

“donde conste que posee a su favor una liquidez que sume una cantidad igual o mayor a un 10% del total de la suma estimada para el proyecto … Que evidencie una liquidez que sume una cantidad igual o mayor a un 10% para personas físicas y un ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

La experiencia del oferente puede sumar más que el máximo anunciado

Documento del 28 ago 2025 · hace 1 año

El apartado anuncia un máximo de 15 puntos para experiencia general y específica, pero sus componentes asignan máximos de 2, 5, 4 y 4 puntos, más hasta 5 por diseños: suman 20. La diferencia deja indeterminado el máximo aplicable a esta categoría y puede cambiar la puntuación técnica relativa.

“Experiencia General y Especifica del Oferente – 15 puntos … Hasta 2 puntos … Hasta 5 puntos … Hasta 4 puntos … Hasta 4 puntos … 9 o más diseños arquitectónicos y técnicos: 5 puntos”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 81 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación

Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…

ContextoHallazgo en documentos

El pliego asigna puntos por diseños sin evidencia

Documento del 28 ago 2025 · hace 1 año

En el desglose de experiencia específica, la categoría «Menos de 5 diseños arquitectónicos y técnicos o sin evidencia» recibe 2 puntos. El criterio otorga puntuación positiva incluso cuando no se presenta evidencia, lo que debilita la verificación de la experiencia declarada.

“Menos de 5 diseños arquitectónicos y técnicos o sin evidencia: 2 puntos”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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Otros documentos del proceso (33)

  • Solicitud de Compras.pdfSolicitud de compra · 28 ago de 2025 · 1 señal
  • No Objeción.pdfAutorización · 28 ago de 2025 · 2 señales
  • Acta designación de peritos.pdfInforme pericial · 28 ago de 2025 · 1 señal
  • Acta de inicio LPN-0026.pdfPliego · 28 ago de 2025
  • Planos.pdfDocumento · 28 ago de 2025
  • Formularios Anexos.zipDocumento · 28 ago de 2025
  • 3.Machote remodelacion Edificio MEM FERIA.xlsxDocumento · 28 ago de 2025
  • Anexo 1.1 Especificaciones Técnicas.pdfPliego · 28 ago de 2025 · 2 señales
  • Estudio Previo.pdfEstudio previo · 28 ago de 2025 · 1 señal
  • carta solicitud prorroga proceso.pdfDocumento · 10 sept de 2025
  • SOLICITUD DE PRORROGA ZOEC.pdfDocumento · 11 sept de 2025
  • Registro Enmienda cp-26.pdf

Sigue explorando · Dinero público

Todas las secciones →
  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia

Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.

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Enmienda · 12 sept de 2025
  • Enmienda I CP-26.pdfEnmienda · 12 sept de 2025
  • Circular de preguntas y respuestas MEM-CCC-CP-2025-0026.pdfEnmienda · 15 sept de 2025 · 1 señal
  • Enmienda I CP-26.pdfEnmienda · 15 sept de 2025 · 2 señales
  • Especificaciones Enmendadas.pdfEnmienda · 15 sept de 2025
  • Machote Enmendado remodelacion.xlsxEnmienda · 15 sept de 2025
  • Planos Enmendados.pdfEnmienda · 15 sept de 2025
  • Registro Enmienda cp-26.pdfEnmienda · 15 sept de 2025
  • Especificaciones Enmendadas.pdfEnmienda · 15 sept de 2025 · 3 señales
  • Machote Enmendado remodelacion.xlsxEnmienda · 15 sept de 2025
  • Planos Enmendados.pdfEnmienda · 15 sept de 2025
  • CARTA impugnacion.pdfReconsideración · 16 oct de 2025 · 2 señales
  • Acta de Adjudicación CP-0026.pdfActa de adjudicación · 28 oct de 2025 · 1 señal
  • Acto ADM Impugnación CP-0026.pdfReconsideración · 12 feb de 2026 · 2 señales
  • Respuesta Impugnación CP-0026.pdfReconsideración · 12 feb de 2026 · 1 señal
  • Acta 0086-2026 ratificación adjudicación.pdfActa de adjudicación · 13 jul de 2026
  • Acta 0086-2026 ratificación adjudicación.pdfActa de adjudicación · —
  • Compulsa CP-0026.pdfDocumento · —
  • CONTRATO NU ENERGY NO. 43-26.pdfContrato · —
  • Informe final CP-0026.pdfDocumento · —
  • Informe final del portalDocumento · —
  • Informe final del portalDocumento · —