Vigencia mínima de garantía de cumplimiento de solo cinco días
· hace 1 año
El estudio fija para la garantía de fiel cumplimiento una vigencia mínima de cinco días hábiles desde la notificación de la adjudicación. El artículo 202 del Reglamento 416-23 dispone que debe mantenerse vigente hasta la liquidación del contrato, por lo que el plazo consignado podría dejar sin cobertura parte de la ejecución contractual.
“Esta garantia debe ser incondicional, irrevocable y renovable, con una vigencia minima de 5 dlas habiles contados a partir de la notificacion de la adjudicacion.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 202 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 202 — Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 202. Vigencia de la garantía de fiel cumplimiento. La garantía de fiel cumplimiento se mantendrá vigente hasta la liquidación del contrato u orden de compra o servicio. En el caso de la prestación de servicios y la contratación de obras, la garantía de fiel cumplimiento asegurará, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del proveedor. Párrafo I. En la contratación de obras, la garantía permanecerá vigente hasta la recepción y verificación de la inexistencia de fallas y desperfectos en la construcción por parte de la institución contratante. Si existieran fallas o desperfectos, debidamente demostrados y notificados al adjudicatario y este se…
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