La Enmienda I, fechada el 11 de septiembre de 2025, modifica el plazo y la ejecución de la obra, el cronograma, los requisitos de liquidez y la presentación de ofertas del proceso MEM-CCC-CP-2025-0026. Entre otros cambios, establece que la ejecución no exceda un año contado desde el pago del anticipo, permite trabajar por pisos según la disponibilidad de la entidad y cambia los umbrales de liquidez a 10% para personas físicas y MIPYMES y 25% para personas jurídicas.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda exige a las personas jurídicas acreditar liquidez equivalente al 25% del monto estimado, aproximadamente RD$38,505,809.35, y fija 10% para personas físicas y MIPYMES. Por su cuantía, el requisito merece revisión para determinar si es proporcional al objeto y si restringe la participación.
“Que evidencie una liquidez de diez por ciento (10%) para personas fisicas y MiPymes y un veinticinco por ciento (25%) para personas juridicas, del total de la suma estimada para el proyecto ascendente a CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MILLONES VE”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 82 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se sustituye la prevalencia del original físico por la del documento cargado, aunque se conserva la exigencia de firma y sello..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
7. Tiempo de ejecución de la obraLímite del plazo de ejecución
El texto del pliego indicaba que el tiempo de ejecución del proyecto debía exceder de un año.
El tiempo de ejecución no debe exceder de un año contado desde el día en que se pague el monto total del avance o anticipo.
Endurece
7. Tiempo de ejecución de la obraEjecución por pisos sujeta a disponibilidad institucional
Los trabajos se ejecutarían conforme a los plazos secuenciales y finales establecidos en el pliego y los planes de trabajo aprobados.
La obra se ejecutará por pisos según la disponibilidad de la Autoridad Contratante, además de los plazos de los planes de trabajo aprobados.
Relaja
8. Cronograma de actividadesReprogramación de etapas
El pliego preveía la recepción de ofertas hasta el 18/09/2025, según la ficha y los documentos del proceso.
El cronograma enmendado fija la apertura económica para el 15/10/2025 y el acto de adjudicación para el 28/10/2025; la fecha final de presentación de ofertas no se distingue con claridad en el documento.
Relaja
20.1.2 Metodología y criterios de evaluación para la documentación financieraPorcentaje de liquidez exigido
El requisito de liquidez indicaba 10% para personas físicas y 15% para personas jurídicas.
La enmienda establece 10% para personas físicas y MIPYMES y 25% para personas jurídicas, aplicado al monto estimado del proyecto.
Endurece
9.2 Ofertas presentadas en formato electrónico vía el SECPMemorias USB en los sobres
Se exigía una memoria USB separada en el Sobre A y en el Sobre B para incluir copias digitales de las ofertas.
La memoria USB pasa a ser opcional para cada sobre; se mantiene la prohibición de reunir la oferta técnica y la económica en un mismo USB.
Relaja
9.2 Ofertas presentadas en formato electrónico vía el SECPPrevalencia ante discrepancias documentales
Si discrepaban los datos digitales y los documentos físicos, prevalecían los documentos físicos identificados como originales.
Ante discrepancias entre lo digitado en el SECP y la documentación cargada, prevalece el documento cargado por el oferente si está firmado y, para personas jurídicas, sellado.
NeutralQuita un control: Se sustituye la prevalencia del original físico por la del documento cargado, aunque se conserva la exigencia de firma y sello.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona