El pliego enmendado del proceso INABIE-CCC-LPN-2025-0093 establece un presupuesto base de RD$333,210,404.40 para la elaboración y distribución de kits en la Macro Región Norte durante los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028. Fija 24 meses de ejecución, un precio estándar por kit y un cronograma que prevé adjudicar hasta el 7 de julio de 2026 y notificar hasta el 16 de julio. No adjudica a ningún oferente; establece, entre otros aspectos, la evaluación técnica por puntaje y una excepción condicionada a los mínimos de almacenamiento.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina un medio documental específico para comprobar la disponibilidad de crédito comercial, aunque permanece la alternativa de acreditar crédito o financiamiento.; Reduce en seis meses la cobertura temporal de la garantía respecto del plazo previo indicado en el resumen de la enmienda..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El cronograma prevé adjudicación hasta el 7 de julio de 2026 y notificación hasta el 16 de julio. Si la adjudicación se emite en la fecha límite prevista, ese plazo de notificación excede los cinco días hábiles máximos establecidos en el Reglamento 416-23.
“Adjudicación Hasta las 03:00 PM del 07 de julio del 2026. 19. Notificación de adjudicación (artículo 134 Reglamento núm. 416-23) Hasta las 03:00 PM del 16 de julio del 2026.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 134 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 134 — Notificación de la adjudicación
Artículo 134. Notificación de la adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financieras, según corresponda, ordenará la notificación del acta de adjudicación, la cual deberá notificarse en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, con los resultados de la evaluación de las ofertas técnicas y económicas, a todos los participantes y con ello la solicitud de presentación de la garantía de fiel cumplimiento del contrato al adjudicatario. Párrafo. Las instituciones contratantes deberán publicar en el plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, en el SECP y en el portal web de la institución, los resultados de sus procesos de compra o contratación.
El pliego dispone que, si ningún oferente de una región cumple los mínimos de buenas prácticas de almacenamiento y puntuación, algunos podrán ser considerados para adjudicación y someterse a un plan de mejora. Aunque la excepción se limita a ese supuesto y busca asegurar el suministro, no precisa un puntaje mínimo alternativo ni condiciones cuantificadas para aplicar la excepción.
“Excepcionalmente y solamente en las regiones (provincias o municipios) en el cual ningún oferente haya cumplido con los requisitos mínimos de las buenas prácticas de almacenamiento y con el puntaje mínimo solicitado, el Comité de Compras y ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
El pliego fija 24 meses para ejecutar el servicio, pero señala una vigencia contractual de 30 meses. La diferencia podría responder a períodos accesorios o de liquidación, pero el texto citado no explica cómo se relacionan esos plazos, lo que merece verificación para precisar el alcance temporal de las obligaciones.
“El tiempo de ejecución del Servicio es de veinticuatro (24) meses, correspondiente a los años escolares lectivos 2026-2027 y 2027-2028… La vigencia del Contrato será de treinta (30) meses, contados a partir de la fecha de su suscripción ent”
ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
Documentación financieraEvidencia de crédito
El resumen de la tercera enmienda indica que se elimina la exigencia de presentar tres facturas comerciales.
Se mantiene la exigencia de acreditar disponibilidad de crédito de casas comerciales relacionadas con el servicio o de una línea de crédito/préstamo bancario.
RelajaQuita un control: Se elimina un medio documental específico para comprobar la disponibilidad de crédito comercial, aunque permanece la alternativa de acreditar crédito o financiamiento.
Presentación de ofertasRecepción excepcional por memoria USB
La presentación se establece exclusivamente por el SECP.
Se permite la entrega física excepcional de dos memorias USB y respaldo impreso si el oferente demuestra una falla del SECP y la DGCP la verifica.
Relaja
Vigencia del contrato y garantíaDuración de la vigencia de la garantía de fiel cumplimiento
El resumen de la tercera enmienda indica una vigencia prevista de 36 meses.
El pliego fija una garantía con vigencia mínima de 30 meses, mientras señala 24 meses de ejecución del servicio.
RelajaQuita un control: Reduce en seis meses la cobertura temporal de la garantía respecto del plazo previo indicado en el resumen de la enmienda.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…