El Acta núm. 0392-2026, de 2026-08-21, aprueba los informes económicos y adjudica el proceso a 38 oferentes por RD$333,210,404.40, para 1,138,040 kits durante los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028. También rectifica la habilitación consignada por error de Maritza del Carmen Sánchez Ramos de Sánchez, quien obtuvo 64.4 puntos frente al mínimo de 65, y valida criterios excepcionales de acreditación documental. Declara asignados los 38 grupos referenciales y condiciona la firma de los contratos a la entrega de ciertas garantías y documentos sanitarios.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (13 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta dice que cinco oferentes fueron habilitados por evaluación extraordinaria porque documentos de validación remitidos electrónicamente no se recibieron oportunamente; los cinco aparecen adjudicados. Cuatro adjudicaciones adicionales por esa vía son Galcoci (RD$7,013,040), Nallely Yammir Tomás de Sánchez (RD$9,958,516.80), Fournisseur Star (RD$8,439,024.80) y Dojofa (RD$4,979,258.40); la adjudicación extraordinaria de mayor monto ya está identificada en el contexto. Conviene verificar la naturaleza, fecha y subsanabilidad de los documentos que sustentaron estas evaluaciones.
“cuyo resultado complementa el resultado definitivo del procedimiento; elcual consigna como HABILITADOS por vía extraordinaria a cinco (5) … a la segunda etapa del procedimiento, … ADJUDICA a los treinta y ocho (38) oferentesque”
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Criterios excepcionales, fotografías de almacén o unidad productivaAdmite evidencia de inspección pericial en sustitución de ciertas fotografías
Se requerían fotografías frontales de la entrada o fachada y del letrero del establecimiento.
Se aceptan como válidas fotografías que coincidan con evidencias levantadas directamente por los peritos durante la visita de inspección.
Relaja
Criterios excepcionales, vehículosAceptación de evidencia pericial y documentos de identificación vehicular
Se requería fotografía del chasis y documentación que acreditara la propiedad, alquiler o promesa de arrendamiento y las características del vehículo.
Se admite la fotografía tomada por los peritos para acreditar condiciones constatadas en la visita y no se exige fotografía del chasis cuando matrícula o contrato permiten identificar placa, tipo y titularidad.
Relaja
Criterios excepcionales, documentos sanitarios y control de plagasPermite completar documentos después de la evaluación y adjudicación
Las certificaciones sanitarias, de control de plagas, licencias, cronogramas, fichas técnicas y métodos de aplicación se evaluaban como parte de la documentación de la oferta.
Admite subsanar documentos ausentes o vencidos dentro de cinco días hábiles desde la notificación de la adjudicación y antes de suscribir el contrato; el permiso sanitario renovado debe presentarse antes de la firma.
RelajaQuita un control: Difiere la comprobación documental de condiciones sanitarias y de control de plagas desde la evaluación hasta después de seleccionar al adjudicatario, aunque exige los documentos antes de firmar.
Criterios excepcionales, certificaciones de organismos acreditadoresAcepta documentos sin sello o firma del oferente
Se requería sello y/o firma del oferente en documentos de la oferta.
Considera subsanable la ausencia de sello o firma en documentos cuya autenticidad emana de organismos certificadores o acreditadores competentes.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…
El acta registra nueve asignaciones a más de 65 km y una distancia máxima de 133.013 km para grupos referenciales. Aunque indica que no había oferente habilitado más cercano sin adjudicación previa y que se buscaba cubrir todos los centros, la distancia merece contrastarse con la capacidad logística y las entregas diarias de alimentos perecederos.
“Las nueve (9) asignaciones que superan los sesenta y cinco (65) kilómetros de distancia promedio fueron adoptadas en aplicación de la Nota 2 del numeral 13 y de la Nota 2 del numeral 12.1.4 del pliego”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Difiere la comprobación documental de condiciones sanitarias y de control de plagas desde la evaluación hasta después de seleccionar al adjudicatario, aunque exige los documentos antes de firmar..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…