El documento es el pliego enmendado de la Licitación Pública Nacional INABIE-CCC-LPN-2025-0093 para elaborar y distribuir kits de alimentos en la Macrorregión Norte durante los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028. Fija un presupuesto base de RD$333,210,404.40, un precio único por tipo de kit y una ejecución de 24 meses; incorpora, entre otras reglas, la recepción excepcional de ofertas en memorias USB ante fallas del SECP verificadas por la DGCP. No contiene adjudicación ni decisión sobre oferentes.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego fija precios unitarios finales con ITBIS incluido, pero también instruye que la oferta económica desglose el precio sin impuestos y agregue 18% de ITBIS. No queda claro cómo aplicar el impuesto sin alterar el precio único establecido, lo que puede afectar la preparación y evaluación uniforme de las ofertas.
“Precio unitario final (ITBIS incluido) 1 Kit de Media Tanda (desayuno) RD$312.57 ... La oferta económica debe evidenciar el precio unitario sin impuestos incluidos, transparentar el 18% del ITBIS y el precio unitario final incorporando el I”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Ley 340-06, art. 20 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…
Una cláusula prevé pagar el anticipo completo del 20% en un plazo de 45 a 60 días desde el registro del contrato; otra divide ese 20% en dos anticipos de 10%, con el segundo sujeto a condiciones del año escolar siguiente. La diferencia afecta la previsibilidad de los flujos de pago y las obligaciones financieras de los oferentes.
“Dado que este proceso es dirigido de manera exclusiva a empresas MiPymes a los adjudicatarios se le otorgará un monto correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor total adjudicado conforme al párrafo del artículo 155 del Reglamento ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 168 · Reglamento 416-23, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
El pliego condiciona la participación a declarar que el oferente no comparte infraestructura, personal, almacén, vehículos ni coordinación con otros participantes, e incluye empresas o personas con vínculos familiares hasta segundo grado. La regla puede excluir participantes por vínculos o recursos compartidos sin que el texto exija acreditar coordinación anticompetitiva en cada caso.
“Que declare bajo juramento que la razón social que representa no comparte infraestructura, personal, almacén, vehículos ni realiza coordinación operativa ni estratégica con ninguna otra empresa que haya participado o participe en este proce”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El proceso está dirigido exclusivamente a MIPYMES, pero el pliego admite para la garantía de fiel cumplimiento una póliza de fianza o una garantía bancaria. El Reglamento 416-23 establece que a las MIPYMES solo se les exigirá fianza de seguro; la regla del pliego puede generar incertidumbre sobre qué instrumento deben presentar los adjudicatarios.
“Al tratarse de un adjudicatario certificado como MIPYME, el equivalente de la garantía de fiel cumplimiento del contrato será del uno por ciento (1 %) del monto total de la adjudicación, la cual deberá constituirse mediante póliza de fianza”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 192 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 192 — Objetivo de las garantías
Artículo 192. Objetivo de las garantías. con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de selección, las instituciones contratantes exigirán a los oferentes y adjudicatarios, mediante el pliego de condiciones de cada procedimiento, la constitución de garantías en la forma y montos definidos por la ley y el presente reglamento. Párrafo I. Las modalidades de garantía permitidas son la garantía bancaria y la póliza de seguro y deberán ser incondicionales, irrevocables y renovables. Para el caso de MIPYMES, solo será exigida la fianza de seguro. Párrafo II. El pliego de condiciones establecerá el plazo de…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona