El Acta núm. 0028-2026, fechada el 6 de febrero de 2026, modifica el pliego de los procesos INABIE-CCC-LPN-2025-0092, 0093 y 0094, incluido el de la Región Norte, con cambios en requisitos, evaluación, adjudicación, garantías y vigencia contractual. Aunque el título la identifica como tercera enmienda, la primera resolución aprueba la «Segunda Enmienda».
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Las facturas servían para comprobar evidencia de prestación del servicio y actividad comercial previa; persiste una contradicción entre la lista de requisitos y la tabla evaluativa.; Se suprimen declaraciones que servían para verificar vínculos laborales recientes y compromisos relativos a personal y controles de higiene alimentaria.; El umbral mínimo pasa de 70/100 a 65/94 para capacidad y BPA, reduciendo el puntaje exigido para superar esos controles técnicos.; Reduce el requisito mínimo de armarios y su valoración, debilitando la comprobación de capacidad de almacenamiento.; Reduce seis meses la cobertura mínima de la garantía de fiel cumplimiento..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El acta reemplaza la preferencia ambiental por un sorteo cuando haya empate en evaluación técnica y distancia. El artículo 131 del Reglamento enumera criterios de desempate y prevé el azar para los casos indicados en su párrafo, por lo que corresponde verificar cómo se armoniza la nueva regla con ese orden.
“En caso de empate entre dos o más oferentes enevaluación técnica y en rango de distancia, sedecidirá la adjudicación con una selección al azar, tipo sorteo, el cual se llevará a cabo en presencia de los oferentes interesados, el CCC y”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 131 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 131 — Desempate de ofertas
Artículo 131. Desempate de ofertas. En caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios o por igualdad de puntaje, el pliego de condiciones deberá determinar cómo se decidirá la adjudicación, aplicando alguno de estos criterios: 1) Se dará preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2) Presente un plan empresarial de responsabilidad para protección del medioambiente en su cadena de producción. 3) Haya propuesto en su oferta el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El pliego de condiciones del procedimiento de contratación…
El acta fija como criterio la calidad basada en mayor puntaje para la contratación de elaboración y distribución de kits alimentarios. El Reglamento reserva la adjudicación basada en calidad, con carácter excepcional, a servicios complejos y altamente especializados debidamente justificados; procede verificar que el expediente sustente esa condición para este objeto.
“El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente será en calidad basada en mayor puntaje obtenido. Se adjudicará la oferta que obtenga la mayor puntuación, de entre aquellas que hayan cumplido previamente con todo lo so”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
11.1, literal b; evaluación financieraFacturas comerciales como evidencia financiera
Se requerían tres facturas a clientes comerciales finales del último año de operaciones, tanto en la documentación financiera como en su tabla de evaluación.
Se elimina ese requisito de la lista financiera, aunque permanece en la tabla de evaluación financiera del pliego reproducida en el acta.
RelajaQuita un control: Las facturas servían para comprobar evidencia de prestación del servicio y actividad comercial previa; persiste una contradicción entre la lista de requisitos y la tabla evaluativa.
Documentación legal, numerales 17 y 18Declaraciones juradas sobre vínculos, compromisos de personal e higiene
Se requerían una declaración sobre, entre otros aspectos, relaciones laborales recientes con INABIE/MINERD y compromisos de suministro, y otra sobre contratación de personal y análisis de laboratorio e higiene de alimentos.
La lista legal modificada ya no incluye esas dos declaraciones; la nueva enumeración termina en el compromiso de integridad institucional.
RelajaQuita un control: Se suprimen declaraciones que servían para verificar vínculos laborales recientes y compromisos relativos a personal y controles de higiene alimentaria.
9.2, recepción de ofertas en formato digitalOfertas físicas excepcionales mediante USB
La recepción excepcional en USB se condicionaba a una captura de pantalla de la falla del SECP corroborada por la DGCP; se exigían dos memorias separadas para los sobres A y B.
Se mantienen dos USB y la verificación de la falla por la DGCP, se añade un respaldo impreso íntegro y se admiten capturas u otros medios probatorios idóneos; la discrepancia se resuelve según lo verificable en la apertura.
Aclara
12.1.3, evaluación técnicaRequisitos habilitantes y formulario de oferta técnica
La tabla de evaluación técnica enumeraba capacidad instalada, fotografías, permiso sanitario, carta compromiso y programa de control de plagas.
Se incorpora como primer requisito una oferta técnica completada, firmada y sellada, declarada no subsanable; también se mantiene como no subsanable el formulario de capacidad instalada.
Endurece
12.1.4 y evaluación de capacidad/BPAPonderación y umbral de habilitación del almacén
La inspección técnica valía 65 puntos y la capacidad instalada 35, para 100 puntos; se exigía un mínimo de 70 para considerar habilitado el almacén.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
La capacidad instalada vale 34 puntos y BPA 60, con subtotal de 94; se agregan 6 puntos por distancia y se fija un mínimo de 65 puntos en la evaluación de capacidad y BPA.
RelajaQuita un control: El umbral mínimo pasa de 70/100 a 65/94 para capacidad y BPA, reduciendo el puntaje exigido para superar esos controles técnicos.
12.1.5, capacidad instaladaPuntaje y cantidad mínima de equipos
La capacidad instalada se valoraba en 32 puntos; la tabla indicaba cuatro armarios de material no oxidable.
La capacidad instalada se valora en 31 puntos y la tabla modificada indica un armario; también cambia de cinco a cuatro puntos la valoración de las paletas plásticas.
RelajaQuita un control: Reduce el requisito mínimo de armarios y su valoración, debilitando la comprobación de capacidad de almacenamiento.
12.1.7 y evaluación de distanciaDistribución de puntajes de BPA y distancia
La versión reproducida valoraba BPA en 65 puntos y capacidad instalada en 35, sin la distribución modificada de puntos por distancia.
BPA se fija en 60 puntos, capacidad instalada en 34 y distancia respecto de grupos referenciales en 6 puntos; más adelante el acta también ordena eliminar el numeral 12.15 sobre distancia.
Aclara
8, criterio de adjudicaciónAdjudicación basada en calidad y mayor puntaje
La adjudicación se describía considerando calidad y otros factores técnicos, financieros y de distribución, sin fijar expresamente la modalidad de mayor puntaje como criterio principal.
Se establece adjudicación basada en calidad y en la mayor puntuación obtenida entre las ofertas que cumplan los requisitos.
Aclara
19, desempateDesempate por sorteo
Ante empate, se prefería un plan empresarial de responsabilidad ambiental; si no había propuestas que cumplieran ese criterio, se recurría al azar.
Ante empate en evaluación técnica y rango de distancia, se dispone directamente una selección al azar tipo sorteo.
Relaja
21, garantía de fiel cumplimientoVigencia de la garantía
La garantía debía tener una vigencia mínima de 36 meses.
La vigencia mínima se reduce a 30 meses, manteniéndose la obligación de extenderla proporcionalmente si se amplía el contrato.
RelajaQuita un control: Reduce seis meses la cobertura mínima de la garantía de fiel cumplimiento.
Sección III, vigencia del contratoDuración contractual
La vigencia contractual era de 36 meses desde la suscripción o hasta el fiel cumplimiento y liquidación.
La vigencia se reduce a 30 meses desde la suscripción o hasta el fiel cumplimiento y liquidación.