Publicado el 16 ene de 2026Fechado el 24 nov de 20257 páginasEn el mensaje «La lista de oferentes del proceso EGEHID-CCC-LPN-2025-0020 publicada por Empresa de Generación Hidroélectrica Dominicana»
En la Reunión Ordinaria No. 067, celebrada el 25 de noviembre de 2025, el Comité de Compras y Contrataciones de EGEHID aprobó el informe económico y adjudicó la licitación a Soilab Engineering Consulting Group, SRL. La adjudicación fue por RD$132,173,687.04, con puntuación combinada de 96.85 puntos; el acta registra que Soilab fue el único oferente habilitado cuya oferta económica se abrió.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Aunque el acta registra tres ofertas presentadas, solo Soilab quedó habilitada para la apertura económica. Esto dejó la comparación de precios y la competencia efectiva en esa etapa circunscritas a una sola propuesta; merece revisión, aunque el acta consigna motivos de no habilitación para los otros dos participantes.
“Que en fecha veinte (20) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), este Comité en presencia de un Notario Público, procedió a la apertura y lectura de la propuesta económica (Sobre B) del siguiente oferente habilitado-técnica y legal”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 78 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 78 — Oferta más conveniente
Artículo 78. Oferta más conveniente. La evaluación de las ofertas procurará que la adjudicación recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación, calidad-costo, menor precio o basada en calidad, según corresponda, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo I. De acuerdo con lo establecido en párrafo I del artículo 26 de la ley, cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común y estandarizado, se entenderá en principio, como oferta más conveniente aquella que cumpliendo los aspectos y condiciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones, incluidos los criterios de sostenibilidad fijados,…
El acta consigna una adjudicación de RD$132,173,687.04, mientras que los datos aportados del portal muestran la oferta de Soilab como RD$0 y pendiente, aunque registran un contrato por RD$132,173,687. La diferencia puede deberse a un atraso o problema de actualización del portal; conviene verificar la publicación y consistencia del expediente electrónico.
“SEGUNDO: ADJUDICAR, como al efecto ADJUDICA el Procedimiento de Licitación Pública Nacional para la Contratación de empresa consultora para prestar los servicios de gerencia, ingeniería y supervisión de la construcción del proyecto rehabili”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
SOILAB ENGINEERING CONSULTING GROUP, SRLOferta habilitada técnica y legalmente; obtuvo 96.85 puntos combinados y fue adjudicada por ser considerada la más conveniente.
Adjudicado
—
RD$132,173,687
CONSORCIO SUPERVISIÓN VIALNo cumplió la evaluación financiera; el acta indica que se sumaron RD$67,889,500.00 al total de pasivos del estado de situación consolidado de 2024.
No habilitado
—
—
IECCA, SRLNo cumplió el numeral 1.2.1 del pliego, que impedía participar a empresas que hubieran intervenido como asesoras o participado en la elaboración de especificaciones técnicas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona