El pliego de la licitación pública nacional EGEHID-CCC-LPN-2025-0020 establece las condiciones para contratar servicios de gerencia, ingeniería y supervisión de la carretera Cambita–Los Cacaos y obras conexas. Fija la recepción de ofertas para el 30 de septiembre de 2025 y una adjudicación prevista hasta el 23 de octubre de 2025; el monto estimado informado para el proceso es RD$143,141,054.75. Prevé una evaluación combinada con ponderaciones de 70 % técnica y 30 % económica, y adjudicación basada en el mayor puntaje.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego califica la documentación técnica como no subsanable y limita la subsanación de certificaciones a las que acrediten competencias profesionales. Aplicada a documentos que acreditan experiencia o capacidad del oferente, esa regla puede impedir corregir omisiones documentales de credenciales aunque el requisito existiera al presentar la oferta; el artículo 120 del Reglamento prevé la subsanabilidad de documentos relativos a credenciales bajo esa condición.
“Documentación técnica: (No subsanable) ... Solo son subsanable las certificaciones que acrediten las competencias profesionales.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Ley 340-06, art. 21 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
El pliego declara que la oferta económica se evaluará con metodología cumple/no cumple, pero también dispone asignar 100 puntos a la oferta de menor monto y calcular puntajes para las demás, incorporándolos a la ponderación económica. La contradicción deja incierto cómo se compararán y puntuarán las ofertas económicas.
“La evaluación de las ofertas económicas será bajo la metodología Cumple/ No Cumple. ... La evaluación de la Propuesta Económica consistirá en asignar un puntaje de 100 establecido a la Oferta Económica de menor monto.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 81 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 81 — Metodología de evaluación
Artículo 81. Metodología de evaluación. Las ofertas podrán ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología será necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como el puntaje para la evaluación de…
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
Oferentes que registra (3)
2 no habilitado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
SOILAB ENGINEERING CONSULTING GROUP, SRLSegún el acta posterior resumida, fue habilitada técnica y legalmente, obtuvo 96.85 puntos combinados y resultó adjudicada por considerarse su oferta la más conveniente.
Adjudicado
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RD$132,173,687
IECCA, SRLSegún el acta posterior resumida, no cumplió el numeral 1.2.1 del pliego, relativo a la participación previa como asesora o en la elaboración de las especificaciones.
No habilitado
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CONSORCIO SUPERVISIÓN VIALSegún el acta posterior resumida, no cumplió la evaluación financiera; se añadieron RD$67,889,500.00 a los pasivos del estado de situación consolidado de 2024.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona