Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
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| Contratación de una empresa calificada para llevar a cabo la remodelación del edificio donde será trasladada la Unidad… | Unidad de Análisis Financiero | RD$93.7 millones | 29 oct de 2019 | Cerrado |
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Tras revisar los plazos y la instancia contentiva de la impugnación contra el pliego de condiciones, fue constatado que la inadmisión de dicho recurso fue debidamente declara por parte del INAPA, ya que, fue verificado por este Órgano Rector, que la recurrente se encontraba fuera del plazo para impugnar el referido documento conforme al numeral 1 del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, puesto…
Proceso: INAPA-CCC-LPN-2021-0052 (AMPLIACIÓN ACUEDUCTO MULTIPLE SAN JOSE DE OCOA-SABANA LARGA…)
Empresas: Consorcio EAC-IECCA (presentó la acción)Iecca, SRLSanesto MG Ingenieria SRL
PRIMERO: RECHAZAR el medio de inadmisión presentado por el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillado (INAPA), debido a que fue constatado por este Órgano Rector que contrario a lo planteado por dicha institución, la resolución recurrida por Consorcio EAC-IECCA a través de la vía jurisdiccional, no se corresponde a la respuesta emitida por INAPA, respecto de la acción recursiva de la que es objeto el presente recurso jerárquico. SEGUNDO: DECLARAR inadmisible el recurso jerárquico presentado por el Consorcio EAC- IECCA, sin examen al fondo, toda vez que la acción que podría interponer contra la Resolución Núm. 006/2022 de fecha de fecha 21 de febrero de 2022 ha prescrito, pues se comprobó que efectivamente la impugnación interpuesta ante el INAPA se hizo fuera del plazo establecido en la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, por lo que fue debidamente declarada sin examen al fondo la inadmisión del recurso de impugnación. TERCERO: ORDENAR la remisión formal de la presente resolución a las partes al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), al Consorcio EAC-IECCA y a la razón social Sanesto MG Ingeniería, S.R.L, para su conocimiento y fines de lugar. GOBIERNO DE LA REP BLICA DOMINIC A HACIENDA IR CCIÓ GE ERA ECO IRA T CIO p' B ICAS mo Oom,o •o Repi.tbll .i IJomlnlc.ina Dirección Gene<;>! Col,tnitllClOACtS PubtJco,; CUARTO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en el portal electrónico administrado por esta Dirección General en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona