El pliego de la licitación pública nacional EGEHID-CCC-LPN-2025-0020 establece las condiciones para contratar servicios de gerencia, ingeniería y supervisión de la carretera Cambita–Los Cacaos y obras conexas, con un plazo previsto de hasta 18 meses más un mes para el cierre. Fija la recepción de ofertas para el 30 de septiembre de 2025 y prevé adjudicar por mayor puntaje, con ponderaciones de 70 % para la oferta técnica y 30 % para la económica. El documento también define requisitos de presentación y evaluación, incluidos motivos de descalificación vinculados a la forma de presentar los análisis de costos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego dispone descalificar sin trámite si los análisis de costos no se presentan en el mismo orden que la lista de cantidades. La regla puede excluir una oferta por una cuestión de formato aunque la información sustantiva esté completa y sea verificable; conviene revisar si se aplicó de forma proporcional.
“Análisis de Costos de los Precios Unitarios (No Subsanable) (con el ITBIS transparentado en la partida materiales y equipos) (Estos análisis de costos deben de corresponder a las partidas del presupuesto debe ser presentado en el mismo orde”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…
El pliego describe pagos generales por personal y reembolso de gastos, pero también exige cotizar el precio global de la obra y detallar partidas, cantidades y precios unitarios. La diferencia entre una estructura de honorarios y reembolsos y una cotización de obra puede generar incertidumbre sobre la base comparable de las ofertas y la liquidación mensual.
“El contrato de consultoría del Proyecto se ejecutará bajo la modalidad de pagos generales por servicios de personal de ingeniería y de reembolsos de los gastos incurridos en los diseños y supervisión identificados en su Oferta Económica. … ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 20 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 20
ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Oferentes que registra (5)
5 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Constructora COA S.R.L.El pliego la identifica como contratista de las obras del proyecto, no como oferente de esta licitación.
Mencionado
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Constructora MalespínEl pliego la identifica como contratista de las obras del proyecto, no como oferente de esta licitación.
Mencionado
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Ingeniería EstrellaEl pliego la identifica como contratista de las obras del proyecto, no como oferente de esta licitación.
Mencionado
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Consorcio JCPMEl pliego lo identifica como contratista de las obras del proyecto, no como oferente de esta licitación.
Mencionado
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Constructora Ingeniería Civil Internacional ICIEl pliego la identifica como contratista de las obras del proyecto, no como oferente de esta licitación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona