Los Términos de Referencia, fechados en julio de 2025, definen la contratación de servicios de gerencia, ingeniería y supervisión para la carretera Cambita–Los Cacaos, caminos circundantes y el camino vecinal Calderón Santana; estiman 18 meses de servicio. El proceso fue convocado como licitación pública nacional el 12 de agosto de 2025, con monto estimado de RD$143,141,054.75 según el portal. El documento también fija requisitos técnicos, personal clave, equipos, evaluación y forma de remuneración.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El TDR asigna al contratista de las obras el costo del alojamiento del consultor y le atribuye el suministro de comunicaciones para las oficinas de supervisión y de EGEHID. Como el consultor debe fiscalizar a ese contratista, la dependencia material puede afectar la independencia práctica del control y amerita verificar cómo se valoran, autorizan y documentan esos servicios.
“El costo de alojamientos será cubierto por EL CONTRATISTA de la Obra; los gastos de servicios y mantenimiento de los alojamientos serán presentados en su Propuesta como gastos reembolsables … Servicio telefónico de oficinas de campo: EL”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Algunas escalas de experiencia específica no asignan puntuación a todos los valores posibles: por ejemplo, la tabla del director general detalla más de siete proyectos, seis proyectos y menos de cuatro, pero no indica cómo valorar cuatro o cinco. Estas lagunas pueden producir evaluaciones distintas ante credenciales equivalentes y conviene comprobar cómo se aplicaron.
“Mayor a siete (7) proyectos de infraestructuras de naturaleza comparable en alcance y complejidad (viales). Seis (6) proyectos de infraestructuras de naturaleza comparable en alcance y complejidad (viales). Menor a cuatro (4) proyectos”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El TDR dispone que, si el mismo perfil profesional aparece en más de una propuesta, se descarte de todas ellas. La regla puede dejar a varios oferentes sin ese recurso técnico sin que el texto prevea una verificación de disponibilidad o un mecanismo para determinar a qué oferta se vincula el profesional; corresponde revisar su efecto sobre la competencia y la evaluación.
“Asimismo, se establece que ningún profesional podrá ser propuesto por más de un oferente. Si se identifica duplicidad de perfiles entre propuestas, dicho perfil será descartado de todas las propuestas donde figure.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Oferentes que registra (5)
5 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Constructora COA S.R.L.El documento la identifica como contratista de las obras del proyecto, no como oferente de esta contratación de consultoría.
Mencionado
—
—
Constructora MalespínEl documento la identifica como contratista de las obras del proyecto, no como oferente de esta contratación de consultoría.
Mencionado
—
—
Ingeniería EstrellaEl documento la identifica como contratista de las obras del proyecto, no como oferente de esta contratación de consultoría.
Mencionado
—
—
Consorcio JCPMEl documento lo identifica como contratista de las obras del proyecto, no como oferente de esta contratación de consultoría.
Mencionado
—
—
Constructora Ingeniería Civil Internacional ICIEl documento la identifica como contratista del proyecto mediante el contrato núm. 52-2023, no como oferente de esta contratación de consultoría.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona