La Enmienda No. 1, fechada el 10 de septiembre de 2025, informa que se modifica la lista de cantidades y que se sustituye el pliego por uno nuevo. También aclara que la adjudicación será a un solo oferente y que los lotes mencionados identifican únicamente los lugares de supervisión; señala además que ya se cargaron el acta de inicio y la designación de peritos, y que se corrigió información al final del pliego.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda establece que la adjudicación será a un solo oferente y que los lotes solo identifican ubicaciones, por lo que no habría adjudicación separada por lote. La consolidación puede reducir las oportunidades de competir por partes del servicio y merece verificarse frente al alcance y la capacidad requerida; el documento no demuestra por sí solo una restricción indebida.
“La adjudicación se realizará a un solo oferente, los lotes que se mencionan son solo como referencia de los lugares donde se realizaran las supervisiones.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 88 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 88 — División en renglones o lotificación
Artículo 88. División en renglones o lotificación. En los casos en que una misma convocatoria abarque un número importante de unidades del mismo bien, servicio u obra, podrá distribuirse la cantidad total en diferentes renglones o lotes.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona