El pliego enmendado de la Licitación Pública Nacional INABIE-CCC-LPN-2025-0059 establece las condiciones para contratar el suministro y distribución de almuerzos escolares en María Trinidad Sánchez durante los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028, reservado a MIPYMES. Fija un presupuesto base de RD$1,178,794,513.42 y un precio estándar de RD$93.73 por ración con ITBIS incluido. Incluye reglas de evaluación técnica, asignación de raciones por puntuación, capacidad y distancia, y admite excepciones a los mínimos técnicos bajo determinadas condiciones.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego declara obligatorios ciertos mínimos de equipos y prevé el rechazo si no se cumplen, pero también permite considerar para adjudicación a oferentes que no alcancen esos mínimos o el puntaje requerido cuando ningún oferente de la provincia los alcance. La excepción se condiciona a un Plan de Mejora, sin que aquí se definan parámetros verificables para ese plan; importa porque puede permitir asignar el servicio sin satisfacer inicialmente requisitos técnicos mínimos.
““El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos conllevará la descalificación o inhabilitación del oferente, procediéndose al rechazo de su oferta por no cumplir con las capacidades mínimas exigidas.” … “Excepcionalmente, y únicamente ”
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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
El criterio ordinario sitúa las cocinas dentro de un radio máximo de 35 km, pero el pliego permite ampliarlo hasta 50 km en casos de «mayor complejidad territorial» sin precisar cómo se identifica esa complejidad ni cómo se aplica uniformemente. La excepción puede alterar qué grupos resultan elegibles para cada oferente.
““Nota 5: Excepcionalmente, solo en casos específicos que impliquen una mayor complejidad territorial, se podrá considerar la ampliación del rango de distancia hasta 50 kilómetros.””
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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
El pliego dispone que el contrato se considera perfeccionado después de su publicación y, para entidades sujetas a la Ley 10-07, de su registro en la Contraloría. El artículo 167 del Reglamento 416-23 establece la difusión del contrato luego de su perfeccionamiento; conviene aclarar la secuencia aplicable, pues puede incidir en el inicio de la ejecución y de las obligaciones contractuales.
““El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique en el SECP y en el portal institucional de Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción y, además, en el ca”
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Reglamento 416-23, artículo 163 — Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación
Artículo 163. Formalización y perfeccionamiento de la compra o contratación. Las compras y contrataciones públicas deberán formalizarse a través de la firma de un contrato que contendrá como mínimo, las cláusulas establecidas en la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones. Párrafo. En los procedimientos de compras menores o compras por debajo del umbral, la adquisición podrá formalizarse mediante una orden de compra o servicio. Sin perjuicio de lo anterior, cuando se trate de obligaciones de ejecución o tracto sucesivo o diferida en el tiempo, deberán formalizarse mediante contrato.
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona