El Acta núm. 0357-2026, de 2026-08-07, aprueba los resultados económicos de 30 oferentes habilitados por vía ordinaria y 13 por vía extraordinaria, y adjudica el servicio por RD$1,178,794,513.42 con ITBIS para los períodos 2026-2027 y 2027-2028. Consigna ocho oferentes habilitados sin asignación, pero incluye a Rosa America Ferreira Rosario entre ellos y también en la tabla de adjudicatarios por RD$20,863,719.24; además, la tabla suma 36 proveedores aunque el acta declara 35 grupos adjudicados.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (3)
GraveHallazgo en documentosPendiente de revisiónRD$327.6 millones
El acta consigna 13 oferentes habilitados por vía extraordinaria, tras acoger recursos de reconsideración contra su no habilitación inicial, y adjudica grupos referenciales a 11 de ellos por un total de RD$356,816,462.71, entre ellos Super Bodega Ismayra (RD$49,506,812.68), Danilo De los Santos Romero (RD$43,976,896.08) y Ercomat (RD$35,072,793.08). El hallazgo original omitía a Leonardo Rojas Rosario, también habilitado por la vía extraordinaria y adjudicado por RD$29,224,203.32.
“"b) Resultados de la evaluación extraordinaria del Sobre B (oferta económica) por oferente"; "ERCOMAT SRL ... CUMPLE ... HABILITADO"; "ERCOMAT SRL ... RD$35,072,793.08"”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El acta incluye a Rosa America Ferreira Rosario entre los ocho oferentes habilitados que no recibieron raciones, pero la tabla de adjudicación le asigna el grupo 22 por RD$20,863,719.24. También afirma que adjudicó 35 grupos, mientras la tabla consigna 36 proveedores; esta contradicción afecta la identificación de los adjudicatarios y la distribución aprobada.
“"ocho (8) oferentes ... no resultaron asignados con raciones ... ROSA AMERICA FERREIRA ROSARIO ..."; "ROSA AMERICA FERREIRA ROSARIO ... 22 (JEE-14-022) ... RD$20,863,719.24 ..."; "TOTALES: 36 PROVEEDORES"”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce el control de cobertura financiera mínima de la garantía de seriedad, al permitir una insuficiencia respecto del 1 %.; Difiere al momento de la firma contractual la verificación de la autenticación de ciertos documentos de oferta..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Criterios excepcionales de evaluación económica, garantía de seriedadTolerancia a insuficiencias en el monto de la garantía
El acta describe la garantía de seriedad como requisito no subsanable y refiere el 1 % del valor total de la oferta, sin tolerancia cuantificada.
Se admiten pólizas cuyo monto sea hasta RD$1,000 inferior al 1 %, previa evaluación individual y documentación mediante acto administrativo.
RelajaQuita un control: Reduce el control de cobertura financiera mínima de la garantía de seriedad, al permitir una insuficiencia respecto del 1 %.
Criterios excepcionales de evaluación económica, omisiones formalesCódigo de referencia y firma o sello en formularios
El acta describe los documentos del Sobre B como no subsanables, sin registrar una excepción para omisiones de código, firma o sello.
Se admite el formulario sin código de referencia y se permite subsanar la falta de firma o sello al firmar el contrato, presentando el mismo documento cargado, sin cambiar su contenido.
RelajaQuita un control: Difiere al momento de la firma contractual la verificación de la autenticación de ciertos documentos de oferta.
Criterios excepcionales de evaluación económica, discrepancias y errores aritméticosPrevalencia de datos digitados y correcciones económicas
El acta no consigna una regla excepcional específica para los errores de digitación en el SECP ni para corregir ITBIS y totales en una oferta de precio único.
Si se comprueba error en lo digitado, puede prevalecer el formulario firmado y sellado cuando sea correcto; se permiten correcciones aritméticas de ITBIS y totales si el monto corregido está cubierto por la garantía.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Rosa America Ferreira RosarioLa tabla de adjudicación le asigna el grupo 22, pero el acta también la incluye entre los ocho oferentes habilitados que no resultaron asignados.
Adjudicado
22 (JEE-14-022)
RD$20,863,719
Elsa de la Cruz GonzalezHabilitada, pero no asignada; figura en el orden de preferencia para suplencia.
Suplente
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Cakú, SRLHabilitado por vía extraordinaria, pero no asignado; figura en el orden de preferencia para suplencia.
Suplente
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El Supremo de Reina, SRLHabilitado, pero no asignado; figura en el orden de preferencia para suplencia.
Suplente
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Grupo Cesar Augusto, SRLHabilitado, pero no asignado; figura en el orden de preferencia para suplencia.
Suplente
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Wanderson Kitchen, SRLHabilitado por vía extraordinaria, pero no asignado; figura en el orden de preferencia para suplencia.
Suplente
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Martinez See Food, SRLHabilitado, pero no asignado; figura en el orden de preferencia para suplencia.
Suplente
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Acosferna, SRLEl informe de evaluación extraordinaria la consigna como no habilitada.