El Acta núm. 0001-2026, de 2026-01-06, aprueba la primera enmienda aplicable a 34 licitaciones provinciales, incluida INABIE-CCC-LPN-2025-0059. Modifica plazos, requisitos técnicos, evaluación y asignación de raciones, inspecciones, desempates y documentos de oferta; no consigna adjudicaciones ni identifica oferentes evaluados.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce el mínimo de equipos de congelación y refrigeración cuya existencia y capacidad se verifican.; Permite considerar para adjudicación ofertas que no alcancen uno de los controles mínimos de capacidad o puntuación, aunque incorpora plan de mejora e inspección.; El aviso previo debilita el carácter sorpresivo de la inspección física de instalaciones, equipos y transporte.; Elimina la preferencia por el plan de protección ambiental como criterio de desempate..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda autoriza ajustar, subdividir o reconfigurar grupos, incluso separando centros educativos. Aunque exige respetar el orden de puntuación, la capacidad verificada y la disponibilidad de raciones, conviene verificar que cada ajuste se motive y documente con criterios aplicados uniformemente, pues puede alterar qué grupos reciben los oferentes.
“el INABIE podrá ajustar, subdividir o reconfigurar los grupos referenciales durante el ejercicio de distribución, incluyendo la separación de centros educativos que los integren”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Numeral 6 — tiempo de ejecución del servicioDuración de la ejecución
30 meses para los años escolares 2026-2027 y 2027-2028.
24 meses para los años escolares 2026-2027 y 2027-2028.
Neutral
Numeral 9.1 — presentación de ofertasExcepción para ofertas en soporte físico digital
Se admitían dos memorias USB ante una falla del SECP demostrada mediante captura de pantalla y corroborada por la DGCP.
Se admite excepcionalmente la entrega en USB con justificación y medios probatorios idóneos; exige también copia impresa íntegra y dispone verificar discrepancias al momento de apertura.
Endurece
Numeral 11.6 — información de cocinaGeolocalización declarada
Se requerían coordenadas UTM de la cocina.
Se requieren longitud y latitud de la cocina.
Aclara
Numeral 11.6 — vehículos de distribuciónCantidad mínima de vehículos
Se exigía documentar los vehículos ofrecidos, sin fijar aquí una cantidad mínima expresa.
Se especifica un mínimo de uno o dos vehículos, según la capacidad instalada.
Aclara
Numeral 12.1.5 — capacidad instaladaEquipamiento mínimo y puntuación
La tabla indicaba 34 puntos y requería dos congeladores y dos refrigeradores, o un cuarto frío de cada tipo.
La tabla indica 37 puntos y reduce a uno la cantidad mínima de congelador y refrigerador, o un cuarto frío de cada tipo; también modifica las puntuaciones de equipos.
RelajaQuita un control: Reduce el mínimo de equipos de congelación y refrigeración cuya existencia y capacidad se verifican.
Numerales 12.1.6 y 12.1.7 — equipos adicionales y opcionalesPuntos por equipamiento adicional y opcional
Equipos instalados adicionales: máximo 13 puntos; equipos opcionales: máximo 5 puntos, sin incluir NORDOM 646 en esa tabla.
Neutral
Numeral 12.1.7 — excepción por falta de capacidad o puntaje mínimoPosibilidad de considerar oferentes por debajo de mínimos
La excepción aplicaba si ningún oferente cumplía los mínimos de capacidad instalada y el puntaje mínimo.
Se permite no descalificar cuando ningún oferente haya alcanzado los mínimos de capacidad instalada y/o el puntaje requerido; se condiciona a un plan de mejora y se prevé inspección posterior para cocinas nuevas o sujetas a ese plan.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
RelajaQuita un control: Permite considerar para adjudicación ofertas que no alcancen uno de los controles mínimos de capacidad o puntuación, aunque incorpora plan de mejora e inspección.
Numerales 12.1.8 y notas de inspección técnicaAviso previo de inspección
Las inspecciones técnicas serían sorpresivas y grabadas.
Los peritos se comunicarán con el representante autorizado horas antes; la visita seguirá siendo grabada.
RelajaQuita un control: El aviso previo debilita el carácter sorpresivo de la inspección física de instalaciones, equipos y transporte.
Numeral 12.1.8 — cocinas sin operaciones o con plan de mejoraVerificación posterior al inicio del servicio
No se especificaba en este apartado una inspección obligatoria dentro del primer mes para esos supuestos.
Se dispone una inspección técnica obligatoria dentro del primer mes de servicio para cocinas aún no operativas o sometidas a un plan de mejora.
Endurece
Numeral 12.3 — criterio y método de asignaciónAsignación de grupos y raciones
La asignación consideraba puntuación, beneficiarios, distancia y grupos referenciales; distancia ordinaria de hasta 50 km y ampliación excepcional de hasta 75 km.
Ordena grupos por cantidad de raciones, fija prioridad según puntuación, capacidad verificada y distancia máxima ordinaria de 35 km, con ampliación excepcional hasta 50 km; permite ajustar, subdividir o reconfigurar grupos.
Aclara
Sección II, numeral 8 — desempateDesempate entre ofertas
Se prefería el plan empresarial de protección ambiental; si no había propuestas que cumplieran ese criterio, se realizaba sorteo.
En caso de empate en puntuación técnica y rango de distancia, se dispone selección al azar mediante sorteo.
RelajaQuita un control: Elimina la preferencia por el plan de protección ambiental como criterio de desempate.
Sección III, numeral 5 — vigencia del contratoDuración de la vigencia contractual
36 meses desde la suscripción o hasta el fiel cumplimiento y liquidación.
30 meses desde la suscripción o hasta el fiel cumplimiento y liquidación.