La Resolución LPN 06-04-2025, de 2025-12-15, acoge la revisión solicitada por Inversiones DLP, S.R.L. y rectifica la evaluación técnica: habilita a DLP para el ítem 71 y a Neoagro para los ítems 169–175. También corrige la puntuación de ubicación de DLP para el Recinto Juan Vicente Moscoso, de 49 a 62 puntos; no adjudica el proceso.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (3)
A revisarHabilitados por vía extraordinariaRD$225.4 millones
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: Inversiones DLP, S.R.L., Neoagro, S.R.L..
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
El comité reconoce que asignó a DLP 49 puntos en vez de 62 por cercanía al Recinto Juan Vicente Moscoso y corrige la puntuación. Conviene verificar el recálculo del puntaje total y su efecto sobre la comparación posterior de ofertas; esta resolución no adjudica el proceso.
“Cometimos un error en la puntuación por cercanía a la Provincia del Recinto, para el Recinto Juan Vicente Moscoso al otorgar 49 puntos, cuando realmente corresponde 62 puntos por ser una Provincia continúa.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 124 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 416-23, artículo 124 — Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 124. Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y analizadas las ofertas técnicas, emitirán el correspondiente informe definitivo de evaluación que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe será remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativa y Financiera, según el tipo de procedimiento, para su revisión y aprobación. Párrafo. La decisión será el resultado de la mayoría simple para los criterios de cumple/no cumple y el promedio de las…
La respuesta pericial consta fechada el 26 de noviembre y la resolución el 15 de diciembre de 2025: transcurrieron 19 días calendario. Si esa respuesta marca el inicio del plazo de decisión aplicable al recurso, debe verificarse el cómputo frente al máximo de 15 días calendario; la resolución no precisa otra fecha de contestación que permita fijar ese inicio con certeza.
“VISTO: El Informe de Respuesta a las observaciones, de fecha veintiséis (26) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), emitido por los Peritos Técnicos… …firman la presente Acta los miembros del Comité de Compras y Contrataciones del”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 67 · Reglamento 416-23, art. 217 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 67
ART. 67. Toda reclamación o impugnación que realice el proveedor a la entidad contratante deberá formalizarse por escrito. La reclamación o impugnación seguirá los siguientes pasos: 1) El recurrente presentará la impugnación ante la entidad contratante en un plazo no mayor de diez días (10) a partir de la fecha del hecho impugnado o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. La entidad pondrá a disposición del recurrente los documentos relevantes correspondientes a la actuación en cuestión, con la excepción de aquellas informaciones declaradas como confidenciales por otros oferentes o adjudicatarios, salvo que medie su consentimiento. 2) En los casos de…
Reglamento 416-23, artículo 217 — Procedimiento, instrucción y decisión del recurso
Artículo 217. Procedimiento, instrucción y decisión del recurso. De conformidad con lo previsto en la ley, el procedimiento a agotar por las instituciones contratantes para los recursos de impugnación es el siguiente: 1. Se procederá dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción del recurso, a notificar a las demás partes involucradas, a través de las vías habilitadas al efecto. 2. Se verificará si existe alguna causa de inadmisibilidad de orden público del recurso en cuestión, y en dicho caso se procederá a declararla de oficio. Dicha decisión será notificada a la parte recurrente y a los terceros involucrados. 3. Las demás partes involucradas contarán con un plazo de cinco…
Oferentes que registra (12)
7 no habilitado · 3 habilitado · 2 habilitado por vía extraordinaria
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Inversiones DLP, S.R.L.Tras la revisión, queda habilitada para el ítem 71 (harina de trigo, paquete de 20 libras); también se rectifica su puntuación de ubicación a 62 puntos.
Habilitado por vía extraordinaria
Ítem 71; Recinto Juan Vicente Moscoso
RD$98,554,972
Mediterraneo Investments Group, S.R.L.El informe técnico definitivo, según lo reseñado en la resolución, recomendó habilitar a cinco oferentes, entre los que no figura esta empresa.
No habilitado
—
RD$30,368,218
Minervino, S.R.L.Incluida entre los oferentes recomendados para la apertura de la oferta económica.
Habilitado
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RD$22,525,352
Lufisa Comercial, S.R.L.Incluida entre los oferentes recomendados para la apertura de la oferta económica.
Habilitado
—
—
Suplimade Comercial, S.R.L.Incluida entre los oferentes recomendados para la apertura de la oferta económica.
Habilitado
—
RD$94,669,096
Neoagro, S.R.L.Tras la revisión, queda habilitada para los ítems 169–175.
Habilitado por vía extraordinaria
Ítems 169–175
RD$126,867,865
Antelo Dominicana, S.R.L.El informe técnico definitivo, según lo reseñado en la resolución, recomendó habilitar a cinco oferentes, entre los que no figura esta empresa.
No habilitado
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RD$46,070,704
Distribuidora PDS, S.R.L.El informe técnico definitivo, según lo reseñado en la resolución, recomendó habilitar a cinco oferentes, entre los que no figura esta empresa.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
El informe técnico definitivo, según lo reseñado en la resolución, recomendó habilitar a cinco oferentes, entre los que no figura esta empresa.
No habilitado
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RD$11,017,794
Inversiones Yang, S.R.L.El informe técnico definitivo, según lo reseñado en la resolución, recomendó habilitar a cinco oferentes, entre los que no figura esta empresa.
No habilitado
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RD$30,926,541
Augustos DS, S.R.L.El informe técnico definitivo, según lo reseñado en la resolución, recomendó habilitar a cinco oferentes, entre los que no figura esta empresa.
No habilitado
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RD$86,682,111
Moncali, S.R.L.El informe técnico definitivo, según lo reseñado en la resolución, recomendó habilitar a cinco oferentes, entre los que no figura esta empresa.