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Abriendo la ficha…

Circular · Acta Circular No. 001

Circular de Enminenda LPN-2025-0006.pdf

REC-Adquisición de alimentos (Carne, Pescado, Legumbres y Cereales) para los estudiantes del ISFODOSU en diferentes Recintos, dirigido a las MIPYMES (COMPRAS VERDES) · Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña

Publicado el 19 sept de 2025Fechado el 17 sept de 20254 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ISFODOSU-CCC-LPN-2025-0006

Lo que dice

La Circular de Enmienda/Adenda No. 001, de fecha 2025-09-18, modifica la evaluación económica: fija un máximo de 30 puntos económicos que se suman a una evaluación técnica de hasta 49 puntos. También cambia la presentación de la fécula de maíz del ítem 32 de 425 onzas a 425 gramos y modifica unidades de medida de varios renglones. La circular declara que los cambios no alteran sustancialmente el proceso ni imponen nuevos requisitos.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentos

Puntajes máximos anunciados suman 79, pero la escala dice 100

Documento del 19 sept 2025 · hace 1 año

La fórmula modificada suma hasta 30 puntos económicos y 49 técnicos, un máximo de 79, pero describe la evaluación combinada como basada en 100 puntos. El documento no explica cómo se completa la diferencia de 21 puntos, lo que puede afectar la interpretación y aplicación del criterio de adjudicación.

“El puntaje de la Propuesta Económica será llevado a nociones de un valor máximo de treinta (30) puntos, para mediante una Evaluación Combinada, ser sumado a los puntos obtenidos en la evaluación técnica con un valor máximo de cuarenta y nue”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 79 · Reglamento 416-23, art. 83 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 26

ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación

Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Cambios de unidades pueden alterar sustancialmente cantidades y presentaciones

Documento del 19 sept 2025 · hace 1 año

La circular cambia bases de medida manteniendo las cantidades: por ejemplo, 150 sacos de arroz de 125 libras pasan de unidad LB a Unidad, y 4,100 sacos de habichuelas de 100 libras pasan de UD a LB. También cambia la fécula de maíz de 425 onzas a 425 gramos. Son diferencias potencialmente importantes para calcular cantidades, precios y ofertas; la circular no explica su efecto y afirma que no hay variación sustancial.

“69 | | EMH-Arroz premium selecto – sacos de 125 libras. | 150.00 | LB … 69 | | EMH-Arroz premium selecto – sacos de 125 libras. | 150.00 | Unidad”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 18 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 18

ART. 18. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas deberá efectuarse mediante la publicación, al menos, en dos diarios de circulación nacional por el término de dos (2) días, con un mínimo de treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación. Cuando se trate de licitaciones internacionales deberán disponerse, además, avisos en publicaciones de países extranjeros, en los plazos, con la forma y con las modalidades que establezca la reglamentación. La invitación a presentar ofertas en licitaciones restringidas deberá publicarse a través del portal web de la institución y del…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

Cambios que introduce (3)

SecciónAntesDespuésEfecto
Sección I, numeral 12.2, evaluación económicaPonderación y combinación de las evaluacionesLa propuesta económica se evaluaba con un máximo de 30 puntos; el texto no indicaba cómo se combinarían con la evaluación técnica.Los 30 puntos económicos se suman a un máximo de 49 puntos técnicos; se indica que la evaluación combinada tendrá como base 100 puntos.Aclara
Sección I, numeral 3, especificaciones técnicas, ítem 32Presentación de fécula de maízFécula de maíz, presentación de 425 onzas; cantidad 30 unidades.Fécula de maíz, presentación de 425 gramos; cantidad 30 unidades.Neutral
Tabla de especificaciones, ítems 69–71 y 127–128, 136–138Unidades de medidaLas unidades de medida indicadas eran, respectivamente, LB, UD, LB, LB, LB, UD, UD y LB.Se cambian, respectivamente, a Unidad, LB, PAQ- Und, UD, UD, LB, LB y UD, manteniéndose las cantidades indicadas.Neutral

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas

Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…

Texto oficial completo

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