La resolución del 4 de diciembre de 2025 acoge en cuanto a la forma la manifestación de inconformidad de Augustos DS, S.R.L., pero confirma su inhabilitación para la apertura del Sobre B. El Comité determinó que la empresa incluyó el formulario de oferta económica SNCC.F033 en el correo de subsanación técnica del 29 de octubre de 2025; la empresa alegó que su oferta económica ya estaba cargada en el Sobre B del portal.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El Comité confirmó la inhabilitación porque el formulario económico fue incluido en un correo de subsanación técnica. El oferente alegó que la oferta ya estaba cargada en el Sobre B del portal; la resolución no establece que esta última se abriera, pero aplica la inhabilitación como consecuencia de la inclusión adicional, lo que amerita revisar su correspondencia con las reglas del pliego y la separación de etapas.
“Que el Comité una vez analizada la conclusión realizada por los peritos técnicos y verificar la documentación presentada por el oferente, se identificó que el oferente Augusto DS, S.R.L., RPE: 96237, incluyó la oferta económica (correspondi”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 114 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
Mediterraneo Investments Group, S.R.L.Figura entre los oferentes que, según el recuento del informe técnico, fueron recomendados para inhabilitación; esta resolución no decide su estado.
Mencionado
—
—
Minervino, S.R.L.Figura como participante; esta resolución no decide su estado.
Neoagro, S.R.L.Figura como participante; esta resolución no decide su estado.
Mencionado
—
—
Antelo Dominicana, S.R.L.Figura entre los oferentes que, según el recuento del informe técnico, fueron recomendados para inhabilitación; esta resolución no decide su estado.
Mencionado
—
—
Distribuidora PDS, S.R.L.Figura entre los oferentes que, según el recuento del informe técnico, fueron recomendados para inhabilitación; esta resolución no decide su estado.
Mencionado
—
—
Comercial Benzan Herrera, S.R.L.Figura entre los oferentes que, según el recuento del informe técnico, fueron recomendados para inhabilitación; esta resolución no decide su estado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Figura entre los oferentes que, según el recuento del informe técnico, fueron recomendados para inhabilitación; esta resolución no decide su estado.
Mencionado
—
—
Augustos DS, S.R.L.El Comité confirmó su inhabilitación para la apertura del Sobre B porque incluyó el formulario SNCC.F033 de oferta económica en la subsanación de la oferta técnica.
Descalificado
—
—
Moncali, S.R.L.Figura entre los oferentes que, según el recuento del informe técnico, fueron recomendados para inhabilitación; esta resolución no decide su estado.