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Pliego

Pliego de Condiciones Alimentación LPN-0006.ocr.pdf

REC-Adquisición de alimentos (Carne, Pescado, Legumbres y Cereales) para los estudiantes del ISFODOSU en diferentes Recintos, dirigido a las MIPYMES (COMPRAS VERDES) · Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña

Publicado el 26 ago de 202572 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ISFODOSU-CCC-LPN-2025-0006

Lo que dice

El documento es el pliego de condiciones de la Licitación Pública Nacional ISFODOSU-CCC-LPN-2025-0006, convocada para adquirir alimentos destinados a estudiantes de varios recintos y reservada a MIPYMES. Fija un valor referencial de RD$127,296,415.05, requisitos de participación y evaluación, y entregas a requerimiento; el pliego está fechado únicamente en agosto de 2025. No establece adjudicaciones ni identifica oferentes.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (4 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Prohíbe concurrencia simultánea por compartir cualquier socio

Documento del 26 ago 2025 · hace 1 año

El pliego impide que participen simultáneamente empresas que coincidan en alguno de sus socios, sin distinguir si existe control común, vinculación efectiva o coordinación de ofertas. Esta restricción general puede excluir participantes y merece comprobarse frente a la necesidad concreta de proteger la competencia.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

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A revisarHallazgo en documentos

La exigencia de origen noruego restringe el bacalao admisible

Documento del 26 ago 2025 · hace 1 año

La especificación exige origen noruego y excluye una familia de pescado y la merluza, sin que el pliego citado explique por qué el origen geográfico es necesario para verificar calidad o desempeño. La limitación puede reducir las alternativas de suministro y requiere justificación técnica.

“Se requiere que el bacalao sea de origen noruego, no sea de la familia Theragra Chalcogramma, no merluza.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

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A revisarHallazgo en documentos

La ubicación provincial tiene una diferencia de hasta 21 puntos

Documento del 26 ago 2025 · hace 1 año

El pliego asigna 70 puntos a la ubicación en la provincia del recinto y 49 a una provincia fuera de la región, una diferencia de 21 puntos dentro de la evaluación técnica. También afirma que las operaciones deben estar en la misma provincia, aunque la tabla contempla puntuaciones para ubicaciones más distantes; el criterio puede afectar sustancialmente la competencia y merece revisión de su justificación y aplicación.

“Para asegurar un suministro oportuno de alimentos frescos y en condiciones adecuadas para el consumo, se requiere que las oficinas centrales, las sucursales de abastecimiento local, los almacenes y los centros de distribución de los”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

ContextoHallazgo en documentos

Cláusula del pliego sobre el límite del 20 % del valor referencial está redactada de forma ambigua

Documento del 26 ago 2025 · hace 1 año

El pliego define con claridad como temerarias las ofertas inferiores al 20 % del valor referencial, pero añade que «los precios tampoco deben exceder el veinte (20%) por ciento del valor referencial (precio base)», frase que leída literalmente fijaría un tope de 20 % del precio base y resulta incoherente; parece una errata de redacción. La metodología de evaluación económica se basa en la fórmula de menor precio y el umbral temerario está enunciado dos veces, por lo que no se demuestra efecto en la admisibilidad de ofertas.

“Por otra parte, los precios tampoco deben exceder el veinte (20%) por ciento del valor referencial (precio base) del lote, item, o del monto general, si es un único item, … Precio Atípico o Temerario. Se considera como precio atípico o teme”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias

Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación

Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.

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