Publicado el 11 dic de 2025Fechado el 9 dic de 202511 páginasEn el mensaje «Informe final y recomendacion de adjudicacion y Acto administrativo de adjudicacion MOPC-MAE-PEEN-2025-0001»
El Comité de Compras y Contrataciones del MOPC, mediante acto fechado el 10 de diciembre de 2025, aprobó el informe económico y adjudicó los 16 lotes del proceso de emergencia MOPC-MAE-PEEN-2025-0001 a 16 empresas. Los montos asignados por lote van de RD$200,000,000 a RD$350,000,000; la adjudicación incluye a Constructora Vicasa y Byotransfalto HAC en lotes distintos.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica lotes distintos a Byotransfalto HAC y Constructora Vicasa. El informe económico anterior atribuye a ambas el mismo RNC y RPE; conviene verificar la identidad jurídica consignada y la trazabilidad de las ofertas, pues el dato puede corresponder a un error registral o de transcripción.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: Constructora Vicasa, SRL, Faneyte & Genao, (FAGENCA), SRL.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
El acta adjudica a Trixsolar el lote 12 por RD$350,000,000; los datos del portal aportados registran para esa empresa un contrato cancelado y no incluyen uno activo, a diferencia de otras adjudicaciones del mismo acto. El portal puede estar desactualizado; conviene verificar la formalización y el estado del contrato.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
Constructora Vicasa, SRLEl acta la adjudica para el lote 7 de Enriquillo. En la evaluación técnica anterior figuró no habilitada y el acta refiere una rectificación y una apertura extraordinaria.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Faneyte & Genao, (FAGENCA), SRLEl acta la adjudica para el lote 11 de Higuamo. En la evaluación técnica anterior figuró no habilitada para ese lote y el acta refiere una rectificación y una apertura extraordinaria.