La Resolución núm. CEIZTUR-031-2025, de fecha 2025-11-19, resuelve el recurso de impugnación presentado por INPROTEC el 2025-09-29 contra el pliego de la licitación CEIZTUR-CCC-LPN-2025-0003. Acoge el recurso en cuanto a la forma, pero lo declara inadmisible por pérdida sobrevenida de objeto, pues el procedimiento había sido cancelado antes de la recepción de ofertas. La resolución no adjudica ni consigna un monto adjudicado.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
1 mencionado
| Oferente | Resultado en el acta | Lote o grupo | Monto |
|---|---|---|---|
| INGENIERÍA DE PROTECCIÓN (INPROTEC), S.R.L.Impugnante del pliego; la resolución indica que presentó el recurso el 29 de septiembre de 2025, pero no consigna que haya presentado oferta ni que fuera habilitada o adjudicada. | Mencionado | — | — |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona