El 26 de septiembre de 2025, INGENIERÍA DE PROTECCIÓN, S. R. L. (INPROTEC) presentó una impugnación al pliego de la licitación CEIZTUR-CCC-LPN-2025-0003. Alega que faltan datos y hay contradicciones en las especificaciones técnicas, incluida la ubicación de 39 puntos de cámaras existentes y una diferencia entre 126 puntos de instalación en postes y los 71 señalados en el KMZ. Solicita suspender el proceso y modificar o anular el pliego; el documento no consigna una decisión sobre esas solicitudes.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
INPROTEC alega que no se proporcionó la ubicación de 39 puntos de cámaras existentes que deben desinstalarse y retirarse, lo que dificultaría estimar los costos. También señala que el pliego contempla 126 puntos de instalación en postes, mientras el KMZ marca 71; son alegatos del recurrente, no hechos constatados en una decisión institucional.
“en este ítem se solicita la desinstalación de los componentes de 39 puntos de cámaras … existentes en diferentes intersecciones, empeoro la ubicación de estos no fue suministrada … pero el item 1.06 de las fichas técnicas solicitan 126”
ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
INPROTEC afirma que el pliego exige cumplir normas de embellecimiento de la Ciudad Colonial, pero que las respuestas oficiales indican que esas normas no existen. Si se confirma, la falta de un parámetro definido podría dificultar la preparación y evaluación uniforme de las ofertas; el documento presenta esto como alegato del recurrente.
“El pliego establece, que: "El oferente debe contemplar todas las obras civiles y configuraciones técnicos necesarias para la implementación de la solución de manera aérea, en poste, superficial y empotradas y cumplir con las normas de embel”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…
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Lote o grupo
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INGENIERÍA DE PROTECCIÓN, S. R. L. (INPROTEC)Impugnante del pliego; indica que inició trámites para participar, pero el documento no afirma que haya presentado oferta ni que haya sido habilitada o adjudicada.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona