El Acta núm. 514-2025, de fecha 2025-11-27, adjudica a Grupo V40, S.R.L. el ítem 1 por RD$120,291,666.38, aunque el monto estimado y certificado que consigna es RD$106,888,268.05. También identifica a Sanel, S.R.L. como primer lugar en el orden al mérito, y sus tablas presentan cifras distintas para su oferta.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta indica que el monto estimado y certificado fue RD$106,888,268.05, pero adjudica por RD$120,291,666.38, una diferencia de RD$13,403,398.33 (aprox. 12.54%). Conviene verificar la cobertura presupuestaria para el monto adjudicado; el documento no consigna una certificación por la diferencia.
“por un monto total de CIENTO SEIS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS DOMINICANOS CON CINCO CENTAVOS (RD$106,888,268.05), ITBIS INCLUIDO… | SEGUNDO: ADJUDICAR al oferente GRUPO V40, S.R.L.., el ítem 1… po”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
La resolución adjudica a Grupo V40, pero el cuadro del orden al mérito consigna a Sanel como “Primer lugar”. La diferencia entre la adjudicación y el orden registrado amerita verificar cómo se determinó la posición de los oferentes y el orden aplicable ante un eventual incumplimiento.
“SEGUNDO: ADJUDICAR al oferente GRUPO V40, S.R.L.., el ítem 1 del proceso… | TERCERO: Establecer en la cadena de ORDEN AL MÉRITO para el ÍTEM único… al oferente SANEL, S.R.L.… | Primer lugar | SANEL, S.R.L.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 133 · Reglamento 416-23, art. 170 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Reglamento 416-23, artículo 170 — Orden de prelación para suscripción de contrato
Artículo 170. Orden de prelación para suscripción de contrato. En el supuesto de que no se llegase a suscribir el contrato con el adjudicatario, por causas imputables al mismo, se adjudicará al proveedor en segundo lugar en el reporte de lugares ocupados, y así sucesivamente hasta la suscripción del mismo.
El informe económico registra para Sanel un “TOTAL OFERTADO” de RD$116,014,033.81, pero su tabla de ponderación y orden al mérito refleja un precio final con ITBIS de RD$131,100,521.90 y RD$131,100,521.91, respectivamente. La diferencia es material y conviene verificar cuál cifra se usó para comparar las ofertas y establecer el orden.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 132 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 132 — Informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación
Artículo 132. Informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de correcciones aritméticas de las ofertas económicas, emitirán el informe de evaluación económica que contendrá todo lo justificativo de su actuación, que se realizará con base en los parámetros definidos en el pliego de condiciones. En el informe se recomendará la adjudicación y se determinará el reporte de lugares ocupados por cada oferta. Luego de emitido el informe, deberá ser remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativo y Financiera, para su…
Sanel, S.R.L.El acta lo incluye en el orden al mérito como “Primer lugar”, aunque adjudica a Grupo V40. Las cifras de su oferta difieren dentro del documento.
Suplente
Ítem 1 — Estebanía (AZUA)
RD$131,100,522
Consorcio NU ENERGY-SOLUCEEVNo cumplió técnicamente y presentó incumplimientos de naturaleza no subsanable.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona