El Acta núm. 445-2025, fechada el 9 de octubre de 2025, aprueba la evaluación técnica definitiva del proceso EDESUR-CCC-CP-2025-0035, cuyo presupuesto certificado fue de RD$106,888,268.05. Habilita a Sanel, S.R.L. y Grupo V40, S.R.L., y no habilita al Consorcio NU ENERGY-SOLUCEEV; sin embargo, la resolución contiene descripciones de proyectos e ítems que no coinciden con el objeto Estebanía (Azua). También ordena continuar con la apertura económica y, a la vez, realizar una nueva convocatoria.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El proceso corresponde a la Fase IV en Estebanía, Azua, pero la resolución vincula a Grupo V40 con La Palmita y también incorpora una referencia al ítem 3 de Monte Adentro, San Cristóbal. Además, aunque la resolución habilita a Sanel y Grupo V40, la tabla detallada de la página 4 solo identifica a Grupo V40; conviene verificar qué alcance e ítems quedaron realmente habilitados.
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Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 125 · Ley 340-06, art. 20 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
ART. 20. El pliego de condiciones proporcionará toda la información necesaria relacionada con el objeto y el proceso de la contratación, para que el interesado pueda preparar su propuesta. PÁRRAFO I. Los participantes podrán solicitar a la entidad convocante aclaraciones acerca del pliego de condiciones, hasta la fecha que coincida con el cincuenta por ciento (50%) del plazo para presentación de propuestas. La entidad dará respuesta a tales solicitudes de manera inmediata, y no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75%) del plazo previsto para la presentación de propuestas. Las aclaraciones se comunicarán, sin indicar el origen de la solicitud, a todos los…
El acta ordena seguir el cronograma para abrir las ofertas económicas y, en la misma resolución, realizar una nueva convocatoria para la contratación. No consigna que el proceso haya sido cancelado o declarado desierto; la coexistencia de ambas instrucciones deja incierto si la nueva convocatoria corresponde a otro procedimiento o a la misma contratación.
“TERCERO: ORDENAR a la Gerencia de Compras proceder a la notificación de la presente acta a los oferentes participantes y cumplir con el cronograma para la apertura y lectura de las ofertas económicas “Sobre B” del oferente que demostró cump”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 24 · Reglamento 416-23, art. 136 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 24
ART. 24. Toda entidad contratante podrá cancelar o declarar desierto un proceso de compra o contratación mediante el dictado de un acto administrativo, antes de la adjudicación, siempre y cuando existan informes de carácter legal y técnico debidamente justificados. PÁRRAFO I. En el evento de declaratoria de desierto un proceso, la entidad podrá reabrirlo, en la misma forma que lo hizo con el primero, dando un plazo de propuestas que puede ser de hasta un cincuenta por ciento (50%) del plazo del proceso fallido, al cual pueden acudir los proponentes que adquirieron los pliegos de condiciones sin volver a pagarlos. PÁRRAFO II. Si en la reapertura, se produjese una segunda declaratoria de…
Reglamento 416-23, artículo 136 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 136. Declaratoria de procedimiento desierto. Mediante resolución debidamente motivada, el responsable del procedimiento podrá declararlo desierto tras la finalización del plazo para la presentación de propuestas y antes de la adjudicación, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Que no se haya presentado ninguna propuesta. 2. Que ningún oferente haya cumplido los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones para ser habilitado a la apertura de la oferta económica. 3. Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria disponible para la contratación en más de un veinticinco por ciento (25 %). 4. Que la menor oferta…
Oferentes que registra (3)
2 habilitado · 1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Sanel, S.R.L.El acta lo habilita para la apertura, lectura y evaluación de la oferta económica; el informe pericial indica que cumplió los requisitos.
Habilitado
Ítem 1
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Grupo V40, S.R.L.El acta lo habilita para la apertura, lectura y evaluación de la oferta económica; el informe pericial indica que cumplió los requisitos. La resolución asocia sus ítems a descripciones de proyectos distintos del objeto Estebanía.
Habilitado
Ítem 1; la resolución también menciona el ítem 3
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Consorcio NU ENERGY-SOLUCEEVEl acta consigna incumplimientos de naturaleza no subsanable.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona