Garantía de vicios ocultos fijada por debajo del monto reglamentario
· hace 1 año
El pliego fija la garantía de vicios ocultos en 5% del valor del contrato. El artículo 207 del Reglamento 416-23 establece un monto obligatorio equivalente al 10% del costo total de los trabajos al concluir la obra, por lo que la cobertura prevista en el pliego sería menor.
“Para responder a los defectos que pueden presentarse en el marco de la contratación, el Contratista, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, contados desde la Recepción Definitiva de la Obra, deberá en constituir en beneficio de Edes”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 207 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 207 — Monto de la garantía contra vicios ocultos
Artículo 207. Monto de la garantía contra vicios ocultos. La presentación de la garantía contra los vicios ocultos es obligatoria y será constituida por un monto equivalente al diez por ciento (10 %) del costo total al que hayan ascendido todos los trabajos realizados al concluir la obra.
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →