Regla de rechazo de ofertas bajas contradice el trámite de evaluación
· hace 1 año
El pliego dice que se rechazarán las ofertas inferiores en un 10% al presupuesto base, pero también ordena agotar el debido proceso del artículo 130. Ese artículo requiere solicitar al oferente que explique los elementos económicos cuestionados y que los peritos analicen la información antes de decidir; la redacción del rechazo categórico merece aclaración por su posible efecto sobre ofertas competitivas.
“En el marco de los estudios previos realizados para la contratación objeto de esta convocatoria, incluidos estudios de precio, no se considerarán para adjudicación y serán rechazadas, aquellas Ofertas Económicas, cuyo valor total sea”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
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