La Resolución MIVHED/CCC/2025/280, de 28 de noviembre de 2025, aprueba la evaluación económica y adjudica el lote II a Portes & Muñoz Constructora, SRL, por RD$15,831,339.34, y el lote III a CQ Construcciones, SRL, por RD$28,024,199.00. Declara desiertos los lotes I y IV porque los oferentes habilitados para esos lotes no cumplieron los requisitos del pliego. La suma adjudicada es RD$43,855,538.34.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución declara desiertos los lotes I y IV. Sin embargo, el portal registra un contrato activo para Inversiones Alpic, SRL, por RD$17,285,400, fechado el 8 de diciembre de 2025, monto que corresponde aproximadamente a su oferta del lote I. Verificar si hubo una decisión posterior que explique el contrato o si el registro del portal está asociado correctamente al proceso.
“CUARTO: DECLARAR como al efecto DECLARA, desiertos los lotes I Y IV en virtud de que los únicos Oferentes/Proponentes que quedaron habilitados para estos lotes, no cumplieron con todos los requerimientos de Pliego de Condiciones Específicas”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 136 · Ley 340-06, art. 15 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 136 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 136. Declaratoria de procedimiento desierto. Mediante resolución debidamente motivada, el responsable del procedimiento podrá declararlo desierto tras la finalización del plazo para la presentación de propuestas y antes de la adjudicación, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Que no se haya presentado ninguna propuesta. 2. Que ningún oferente haya cumplido los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones para ser habilitado a la apertura de la oferta económica. 3. Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria disponible para la contratación en más de un veinticinco por ciento (25 %). 4. Que la menor oferta…
ART. 15. Las actuaciones que se listan a continuación deberán formalizarse mediante un acto administrativo: 1) La convocatoria y determinación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de los pliegos de condiciones; 3) La calicación de proponentes en los procesos en dos etapas en los aspectos de idoneidad, solvencia, capacidad y experiencia; 4) Los resultados de análisis y evaluación de propuestas económicas; 5) La adjudicación; 6) La resolución de dejar sin efecto o anular el proceso en alguna etapa del procedimiento o en su globalidad, así como de declarar desierto o fallido el proceso; 7) La aplicación de sanciones a los oferentes o contratistas; 8) Los resultados de los actos…
El cuadro consolidado del informe asigna 93 puntos a Portes & Muñoz, mientras que el reporte de lugares ocupados y el acta de adjudicación consignan 91.58. Portes mantiene el primer lugar en los cuadros citados, pero la diferencia requiere aclaración para que el resultado y su puntuación sean reproducibles.
“PORTES & MUÑOZ CONSTRUCTORA, S.R.L. … 63 puntos … 30 puntos … 93 puntos … LOTE II … PORTES & MUÑOZ CONSTRUCTORA, S.R.L. … 91.58 puntos”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 132 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 132 — Informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación
Artículo 132. Informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de correcciones aritméticas de las ofertas económicas, emitirán el informe de evaluación económica que contendrá todo lo justificativo de su actuación, que se realizará con base en los parámetros definidos en el pliego de condiciones. En el informe se recomendará la adjudicación y se determinará el reporte de lugares ocupados por cada oferta. Luego de emitido el informe, deberá ser remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativo y Financiera, para su…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Ercomat y Power Machinery presentaron ambas una oferta de RD$15,082,200.00 para el lote II. La coincidencia exacta merece verificarse en los documentos originales y contrastarse con los componentes y cálculos de ambas propuestas; la resolución no establece que exista coordinación entre ellas.
“ERCOMAT, S.R.L. II RD$15,082,200.00 … POWER MACHINERY, S.R.L. II RD$15,082,200.00”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 11 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 11. Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado.
Majagualito Services, SRLFigura como oferente de la oferta técnica para el lote I; esta resolución no consigna su resultado económico ni una adjudicación.
Mencionado
I
—
Ercomat, SRLPara el lote II, el informe económico registra «No cumple».
Grupo Aradom, SRLFigura como oferente de la oferta técnica para los lotes I y IV; esta resolución no consigna su resultado económico ni una adjudicación.
Mencionado
I y IV
—
Power Machinery, SRLPara el lote II, el informe económico registra «Cumple»; la resolución no lo identifica como adjudicatario.
Habilitado
II
RD$15,082,200
Inversiones Alpic, SRLPara el lote I, el informe económico registra «No cumple»; el lote fue declarado desierto.
No habilitado
I
RD$17,285,400
Rinvar, SRLCumple en el lote III y ocupa el segundo lugar en el reporte aprobado.
Suplente
III
RD$28,024,200
Constructora HPP, SRLFigura como oferente de la oferta técnica para el lote III; esta resolución no consigna su resultado económico ni una adjudicación.
Mencionado
III
—
Inversiones Peyco, SRLFigura como oferente de la oferta técnica para los lotes I y II; esta resolución no consigna su resultado económico ni una adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Constructora Diserco, SRLFigura como oferente de la oferta técnica para el lote III; esta resolución no consigna su resultado económico ni una adjudicación.
Mencionado
III
—
Dos-García, SRLPara el lote IV, el informe económico registra «No cumple»; el lote fue declarado desierto.
No habilitado
IV
RD$7,392,140
CQ Construcciones, SRLAdjudicataria del lote III; ocupa el primer lugar en el reporte aprobado. La resolución corrige una diferencia de RD$0.01 entre el monto digitado en el SECP y el formulario firmado.