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El Estado bajo la lupa

Abriendo la ficha…

Enmienda · Acta MIVHED/CCC/2025/223

Resolución de Enmienda No.1-LPN-2025-0016.pdf

CONSTRUCCIÓN DE OBRAS Y REMOZAMIENTO EN LOS CENTROS REGIONALES DEL MIVHED; Y LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS E ILUMINACIÓN DEL PLAY BEBECITO DEL VILLAR (BONAO) · Ministerio de la Vivienda, Hábitat y Edificaciones

Publicado el 16 oct de 2025Fechado el 14 oct de 202537 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MIVHED-CCC-LPN-2025-0016

Lo que dice

La Resolución MIVHED/CCC/2025/223, de 2025-10-15, aprueba la Enmienda No. 1 al pliego de la licitación MIVHED-CCC-LPN-2025-0016, con presupuesto estimado total de RD$74,602,000.00. Entre otros cambios, elimina la exclusión de empresas con contratos en ejecución con ciertas entidades, suprime el mínimo y la exigencia de materiales en stock para las certificaciones de crédito de suplidores, limita a dos los lotes adjudicables por oferente y amplía de 12 a 14 meses la vigencia mínima de la garantía de fiel cumplimiento. Mantiene la recepción de ofertas para el 2025-10-27 y ajusta al 2025-10-16 el plazo para emitir respuestas y enmiendas.

Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentosRD$7.5 millones

Actividad RPE exigida también para el lote de instalaciones eléctricas

Documento del 16 oct 2025 · hace 11 meses

El pliego mantiene para todos los lotes la exigencia de que el RPE tenga inscrita la actividad 30220000, «Estructuras Permanentes», aunque el lote IV consiste en instalaciones eléctricas e iluminación. La exigencia puede restringir la participación de empresas eléctricas con actividad registrada distinta; conviene comprobar su pertinencia y proporcionalidad para ese lote.

“Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC las actividades - Estructuras Permanentes, referida en el numeral 2 sobre “objeto ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 73 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…

Texto oficial completo

Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

A revisarEnmienda relaja un control

Enmienda (MIVHED/CCC/2025/223) relaja 2 controles del pliego

Documento del 16 oct 2025 · hace 11 meses

El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina la verificación de compromisos contractuales vigentes que podía servir para valorar la capacidad disponible del oferente.; Se elimina para el lote IV la comprobación de disponibilidad de los equipos enumerados en el pliego; corresponde verificar si esos equipos eran pertinentes para la instalación eléctrica..

Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas

Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…

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A revisarHallazgo en documentos

Equipamiento exigido para los lotes de remozamiento

Documento del 16 oct 2025 · hace 11 meses

Para los lotes I, II y III se exige una dotación que incluye tres camiones de volteo de más de 14 m³, dos grúas telescópicas y dos torres de luz, entre otros equipos. Por el monto de los lotes y la naturaleza de las obras, conviene comprobar que la cantidad y disponibilidad simultánea de equipos se sustenten en los estudios previos y sean proporcionales; el pliego permite acreditar equipos propios o alquilados.

“1 retroexcavadora 3 camión volteo >14 m3 1 camión Cisterna de agua >2000 gals 1 camión Grúa 2 grúa telescópica 2 Torres de Luz”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · Reglamento 416-23, art. 71 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos

Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…

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Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones

Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…

A revisarHallazgo en documentos

Declaraciones de elegibilidad basadas en reclamos o reportes negativos

Documento del 16 oct 2025 · hace 11 meses

El pliego exige declarar que la empresa y sus accionistas no han sido objeto de reclamaciones o reportes negativos y que no han tenido determinadas rescisiones o incumplimientos, sin precisar en este texto un estándar de acreditación o de firmeza para esos antecedentes. Merece revisar si la condición opera como una exclusión amplia basada en reportes o reclamaciones no resueltos.

“Que ni el Oferente/Proponente ni sus socios, accionistas han sido objeto de reclamaciones o reportes negativos por parte de los departamentos encargados de fiscalizar el cumplimiento y ejecución de los contratos de construcción de obras púb”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes

Ley 340-06, artículo 3

ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…

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Ley 340-06, artículo 8

ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…

Cambios que introduce (8)

SecciónAntesDespuésEfecto
Sección I, numeral 2: objeto del procedimientoRestricción por contratos en ejecuciónNo podían participar empresas o personas físicas con contratos en ejecución con MIVHED, OISOE o INVI, individualmente o en consorcio.Se suprime la nota que impedía participar a quienes tuvieran contratos en ejecución con MIVHED, OISOE o INVI.RelajaQuita un control: Se elimina la verificación de compromisos contractuales vigentes que podía servir para valorar la capacidad disponible del oferente.
Sección I, numeral 11.1.2: documentación financieraCertificaciones de crédito de entidades comerciales y suplidorasLas certificaciones debían alcanzar al menos el 30% del presupuesto del lote y acreditar materiales en stock equivalentes al 30% del crédito aprobado, destinados exclusivamente al proceso.Se mantienen las certificaciones con montos, plazos y condiciones, pero se eliminan el mínimo del 30% del lote y la exigencia de acreditar materiales en stock.RelajaQuita un control: Se elimina el umbral cuantitativo y la comprobación de disponibilidad física de materiales vinculados al crédito. Las cartas bancarias y sus umbrales permanecen en el texto enmendado.
Sección I, numeral 3: especificaciones técnicasLímite de lotes adjudicablesNo se consignaba un límite de lotes adjudicables por oferente.Se permite participar en todos los lotes, pero cada oferente solo puede resultar adjudicado en dos.Endurece
Sección I, numeral 8: cronogramaPlazo para respuestas y enmiendasHasta el miércoles 2025-10-15.Hasta el jueves 2025-10-16; la fecha de recepción de ofertas permanece el 2025-10-27.Neutral
Sección I, numeral 11.1.3: documentación técnica, lote IVEquipos del oferente para instalaciones eléctricasLa lista de equipos de construcción se aplicaba sin una excepción expresa para el lote IV.Se indica expresamente que para el lote IV no aplican los equipos del oferente SNCC.F.036.RelajaQuita un control: Se elimina para el lote IV la comprobación de disponibilidad de los equipos enumerados en el pliego; corresponde verificar si esos equipos eran pertinentes para la instalación eléctrica.
Sección I, numerales 11.1.3 y 12.1.3: documentación y evaluación técnica del lote IVPerfiles profesionales del lote eléctrico

Otros documentos del proceso (33)

  • Oficina Regional La Romana.rarDocumento · 11 sept de 2025
  • Oficina Regional San Francisco.rarDocumento · 11 sept de 2025
  • Oficina Regional SJM.rarDocumento · 11 sept de 2025
  • PRESUPUESTO PALY BEBECITO BONAO.zipDocumento · 11 sept de 2025
  • CONVOCATORIA-LPN-2025-0016.pdfDocumento · 11 sept de 2025
  • ANEXOS.zipDocumento · 11 sept de 2025
  • SOLICITUD DE COMPRAS.pdfSolicitud de compra · 11 sept de 2025 · 1 señal
  • Resolución de Inicio-LPN-2025-0016-CONSTRUCCIONES.pdfInforme pericial · 11 sept de 2025
  • Resolución de Inicio-LPN-2025-0016-CONSTRUCCIONES.pdfPliego · 11 sept de 2025 · 1 señal
  • PLIEGO DE CONDICIONES ESPECÍFICAS-LPN-2025-0016.pdfPliego · 11 sept de 2025 · 5 señales
  • DECLARACIÓN JURADA DE CUMPLIMIENTO-LPN-2025-0016.docxDocumento · 11 sept de 2025

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales

Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…

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La sección general incluía arquitecto de proyecto e ingenieros residentes como perfiles profesionales.
Para el lote IV se especifican un ingeniero eléctrico o electromecánico y dos técnicos eléctricos o electromecánicos, además del gerente de proyecto.
Aclara
Sección I, numeral 11.2.1: oferta económicaEfecto de no presentar la memoria USBSe indicaba que no presentar la memoria USB no era un elemento descalificante.Se elimina esa salvedad; el texto mantiene instrucciones sobre el contenido e identificación del USB, sin precisar el efecto de su omisión.Endurece
Sección II, numeral 10: garantía de fiel cumplimientoVigencia mínima de la garantíaMínimo 12 meses desde su constitución, hasta el fiel cumplimiento y la liquidación del contrato.Mínimo 14 meses desde su constitución, hasta el fiel cumplimiento y la liquidación del contrato.Endurece
Declaración Jurada-LPN-2025-0016.docxDocumento · 11 sept de 2025
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