La Resolución MIVHED/CCC/2025/223, de 2025-10-15, aprueba la Enmienda No. 1 al pliego de la licitación MIVHED-CCC-LPN-2025-0016, con presupuesto estimado de RD$74,602,000. Modifica requisitos de participación y crédito, limita a dos los lotes adjudicables por oferente, ajusta una fecha del cronograma y aumenta a 14 meses la vigencia mínima de la garantía de fiel cumplimiento; la recepción de ofertas permanece fijada para el 27 de octubre de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda, emitida el 15 de octubre, introduce cambios como el límite de dos lotes adjudicables y amplía la garantía mínima a 14 meses, pero mantiene la recepción de ofertas para el 27 de octubre. El artículo 107, párrafo I, del Reglamento 416-23 prevé extender el plazo de presentación de manera proporcional cuando las modificaciones introduzcan cambios o nuevos requerimientos; conviene revisar si el tiempo restante fue suficiente para ajustar las ofertas.
“En la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025) … lunes, 27 de octubre de 2025. Desde las 8:00 a.m., hasta las 4:00 p.m.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina la restricción vinculada a compromisos contractuales en curso, que podía servir para verificar la disponibilidad operativa del oferente.; Se reduce el control de solvencia y disponibilidad de crédito y materiales asociado al lote..
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Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Sección I, numeral 2 y declaración jurada de cumplimientoContratos en ejecución con MIVHED, OISOE e INVI
Se prohibía participar a empresas con contratos en ejecución con MIVHED, OISOE o INVI, individualmente o en consorcio; la declaración jurada también exigía declarar que no se tenían esos contratos.
Se elimina la prohibición de participación y la declaración jurada deja de exigir esa afirmación.
RelajaQuita un control: Se elimina la restricción vinculada a compromisos contractuales en curso, que podía servir para verificar la disponibilidad operativa del oferente.
Sección I, numerales 11.1.2 y 12.1.2, documentación financieraCertificaciones de crédito de entidades comerciales y suplidoras
Se exigían certificaciones de crédito por al menos 30% del presupuesto del lote y que acreditaran en stock materiales por 30% del crédito aprobado, destinados exclusivamente al proceso.
Se mantienen las certificaciones con montos, plazos y condiciones, pero se eliminan el mínimo porcentual y la exigencia de acreditar materiales en stock.
RelajaQuita un control: Se reduce el control de solvencia y disponibilidad de crédito y materiales asociado al lote.
Sección I, numeral 3, especificaciones técnicasLímite de adjudicación por oferente
No se establecía un máximo de lotes adjudicables por oferente.
Se permite participar en todos los lotes, pero cada oferente solo puede resultar adjudicado en dos.
Endurece
Sección I, numeral 8, cronogramaPlazo para emitir respuestas y enmiendas
Hasta el miércoles 15 de octubre de 2025.
Hasta el jueves 16 de octubre de 2025.
Neutral
Sección II, numeral 10, garantía de fiel cumplimientoVigencia mínima de la garantía
Mínimo 12 meses desde su constitución y hasta el fiel cumplimiento y liquidación del contrato.
Mínimo 14 meses desde su constitución y hasta el fiel cumplimiento y liquidación del contrato.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona