Atribución del ítem 2 no coincide claramente con los contratos
· hace 10 meses
La fila del ítem 2 no indica adjudicatario. Según el portal, el contrato de Qtek es RD$1,539,000, mientras que el de Empresas Integradas es RD$4,826,723, cifra que se aproxima a la suma de sus ítems 5 y 6 más el ítem 2 (RD$4,826,722.74); conviene aclarar a quién se adjudicó ese ítem y reconciliar notificación y contratos.
“1 | Colchón Full 54 X 74 | 270 | Inversiones Qtek, S.R.L. (RNC ) | RD$1,539,000.49 2 | Colchón Twin 39 X 74 | 270 | RD$1,250,186.40 5 | Colchonetas de 5 pulgadas | 260 | Empresas Integradas, S.A.S. (RNC ) | RD$316,019.34 6 | Colchonetas de ”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.