Alegato de discrepancia entre el catálogo presentado y el del portal
· hace 11 meses
La oferente alega que el catálogo cargado en el portal identificaba al fabricante y aporta con el correo un catálogo que señala a Confort. Como el documento adjunto no prueba que sea la misma versión cargada antes del cierre, conviene contrastarlo con el archivo original del SECP y la razón documentada de la descalificación.
“fuismos descalificados en este proceso ya que nos indican que en el catalogo no tenemos colocados el fabricante, y el catalago subido al portal por nosotros tiene esa información y por ellos queremos saber el porque hacen mención que no”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…
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