El Comité adjudicó el proceso MICM-CCC-CP-2025-0020 por RD$5,457,835.31, impuestos incluidos, a Offitek, Dipuglia PC Outlet Store, Centroxpert STE e IQTEK Solutions, por ítems. Declaró desiertos los ítems 7 y 9 por ofertas que excedían en más de 100% la estimación presupuestaria y dispuso revisar sus especificaciones. El acta está fechada el 10 de octubre de 2025 y lleva el número 130-2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta primero cifra la oferta de Offitek en RD$2,367,531.00 y luego indica que el formulario publicado y firmado asciende a RD$4,128,309.16; no se trata de la diferencia de un centavo que también menciona. Aunque la adjudicación por ítems suma RD$473,220, la discrepancia afecta la trazabilidad del monto evaluado y requiere cotejar el formulario original y el registro del SECP.
“la oferta económica presentada por OFFITEK, S.R.L,, fue por un monto de DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN PESOS DOMINICANOS CON 05/100 (RD$2,367,531.00), con impuestos incluidos … prevaleciendo el monto to”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 25 · Reglamento 416-23, art. 128 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 25
ART. 25. Los funcionarios responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, ya en la etapa de calificación o de comparación económica, dejarán constancia en informes, con todos los justificativos de su actuación, así como las recomendaciones para que la autoridad competente pueda tomar decisión sobre la adjudicación. Para facilitar el examen, únicamente dichos funcionarios podrán solicitar que cualquier oferente aclare su propuesta. No se solicitará, ofrecerá, ni autorizará modificación alguna en cuanto a lo sustancial de la propuesta entregada. Los reglamentos precisarán los detalles que se deberán cumplir en esta parte del proceso.
Reglamento 416-23, artículo 128 — Evaluación de las ofertas económicas
Artículo 128. Evaluación de las ofertas económicas. Atendiendo al sistema de evaluación determinado en el pliego de condiciones y con apego irrestricto a los criterios de evaluación establecidos en este, los peritos responsables de evaluar las ofertas económicas procederán a la misma y dejarán constancia de sus ponderaciones y resultados en un informe de evaluación.
El acta cifra la oferta total de Dipuglia en RD$6,554,781.04, mientras el portal registra RD$6,965,469. La diferencia podría corresponder a una actualización o discrepancia del registro del portal; conviene cotejar la propuesta económica original, pues Dipuglia resultó adjudicataria por ítems por RD$2,576,074.92.
“la oferta económica presentada por DIPUGLIA PC OUTLET STORE, SRL. fue por un monto de Seis Millones Quinientos Cincuenta y Cuatro Mil Setecientos Ochenta y Un Pesos Dominicanos con 04/100 (RD$6,554,781.04), con impuestos incluidos”
El acta registra que varias ofertas para los ítems 7 y 9 no fueron habilitadas por superar en más de 100% sus estimaciones y que esos ítems se declararon desiertos. El artículo 136 establece supuestos de desierto ligados a la apropiación disponible o al umbral del procedimiento; conviene verificar que el umbral individual aplicado estuviera previsto en el pliego y que la decisión parcial se sustentara en criterios publicados.
“Que no fueron habilitados las ofertas económicas para los ITEMS 7 y 9 presentadas por los oferentes: Offitek, SRL (ITEM 9); IQTEK Solutions, SRL {ITEMS 7 y 9); Centroexpert STE, SRL (ITEM 7); Cecomsa, SRL (ITEMS 7 y 9); y Dipuglia PC Outlet”
Posible explicación normal: puede tratarse del procedimiento de control funcionando.
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Offitek, SRLAdjudicado por los ítems 1, 4 y 11. El acta presenta cifras contradictorias para el total de su oferta.
Adjudicado
Lote 1; ítems 1, 4 y 11
RD$473,220
Compu-Office Dominicana, SRLNo figura entre los oferentes habilitados para la apertura del Sobre B; el informe definitivo previo registra incumplimientos de elegibilidad y situación financiera.
No habilitado
Lote 1; ítems 1 al 11
RD$965,916
Simpapel, SRLHabilitado para los ítems 1, 2, 3 y 5; no resultó adjudicatario.
Habilitado
Lote 1; ítems 1, 2, 3 y 5
RD$3,637,752
Oficina Universal, S.A.Cumplió los requisitos económicos para el ítem 1; no resultó adjudicatario.
Habilitado
Lote 1; ítem 1
RD$221,427
IQTEK Solutions, SRLAdjudicado para el ítem 10. Sus ofertas para los ítems 7 y 9 no fueron habilitadas por exceder en más de 100% la estimación presupuestaria.
Adjudicado
Lote 1; ítem 10
RD$295,868
Centroxpert STE, SRLAdjudicado para el ítem 3. Su oferta para el ítem 7 no fue habilitada por exceder en más de 100% la estimación presupuestaria.
Adjudicado
Lote 1; ítem 3
RD$2,112,672
Cecomsa, SRLCumplió los requisitos para el ítem 10, pero no resultó adjudicatario. Sus ofertas para los ítems 7 y 9 no fueron habilitadas por exceder en más de 100% la estimación presupuestaria.
Habilitado
Lote 1; ítem 10
RD$3,069,413
Fabregas Services, SRLOferta desestimada porque la garantía de seriedad no establecía que fuera incondicional, irrevocable y renovable; el acta considera que la omisión no era subsanable. El acta contiene cifras contradictorias sobre el total de su oferta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 136 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 136. Declaratoria de procedimiento desierto. Mediante resolución debidamente motivada, el responsable del procedimiento podrá declararlo desierto tras la finalización del plazo para la presentación de propuestas y antes de la adjudicación, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1. Que no se haya presentado ninguna propuesta. 2. Que ningún oferente haya cumplido los requisitos establecidos en los pliegos de condiciones para ser habilitado a la apertura de la oferta económica. 3. Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria disponible para la contratación en más de un veinticinco por ciento (25 %). 4. Que la menor oferta…
Dipuglia PC Outlet Store, SRLAdjudicado por los ítems 2, 5, 6 y 8. Su oferta para el ítem 9 no fue habilitada por exceder en más de 100% la estimación presupuestaria.