El informe definitivo de evaluación técnica del proceso MICM-CCC-CP-2025-0020 fue emitido el 12 de septiembre de 2025 y recomienda habilitar ocho oferentes para la apertura de sus ofertas económicas. Recomienda no habilitar a Compu-Office Dominicana, SRL, por incumplimientos de elegibilidad y documentación financiera.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe registra que Fabregas ofrecía un año de garantía en varios ítems, mientras que se solicitaban tres, y luego marca la información como subsanada y recomienda habilitarla. Conviene verificar qué se aportó para resolver la diferencia: una aclaración no debe alterar sustancialmente la oferta técnica.
“Carta compromiso con el tiempo de garantía de los bienes ofertados. Solo está dando un año de garantía en los ítems:3,4,5,7 Aclarar ya que se están solicitando tres.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 121 · Reglamento 416-23, art. 123 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…
Reglamento 416-23, artículo 123 — Aclaración de las ofertas
Artículo 123. Aclaración de las ofertas. La aclaración es la solicitud por escrito, en formato papel o electrónico, realizada a los oferentes acerca de sus ofertas, por el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, dentro del plazo señalado en el pliego de condiciones. Los oferentes también deberán responder a las aclaraciones por escrito, en el plazo señalado y no podrán alterar el contenido de la oferta original, ni violentar el principio de igualdad y libre competencia entre los oferentes. Párrafo. La institución podrá solicitar aclaraciones tanto de la oferta técnica como de la económica, respetando en cada caso las etapas de…
El informe consigna que Fabregas no presentó experiencia de los años 2023, 2024 y 2025 ni acreditó las tres cartas de satisfacción exigidas; posteriormente registra la información como subsanada y la recomienda habilitar. Conviene comprobar que la experiencia y las condiciones acreditadas existían al presentar la oferta y que la subsanación solo completó su prueba, sin modificar la capacidad exigida.
“Formulario (SNCC.D.049) Resumen de Experiencia como Contratista en la venta de equipos y accesorios informáticos durante los tres (3) últimos años 2023, 2024 y 2025.No presentó experiencia de los años solicitados 2023,2024 y 2025.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 120 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…
Oferentes que registra (9)
8 habilitado · 1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Offitek, SRLEl informe definitivo lo recomienda habilitar para la apertura de la oferta económica.
Habilitado
Proceso general; evaluación técnica por ítems
RD$4,128,309
Compu-Office Dominicana, SRLEl informe definitivo recomienda no habilitarlo por incumplimientos de elegibilidad y documentación financiera.
No habilitado
Proceso general; evaluación técnica por ítems
RD$965,916
Simpapel, SRLEl informe definitivo lo recomienda habilitar para la apertura de la oferta económica.
Habilitado
Proceso general; evaluación técnica por ítems
RD$3,637,752
Oficina Universal, S.A.El informe definitivo lo recomienda habilitar para la apertura de la oferta económica.
Habilitado
Proceso general; evaluación técnica por ítems
RD$2,184,880
IQTEK Solutions, SRLEl informe definitivo lo recomienda habilitar para la apertura de la oferta económica.
Habilitado
Proceso general; evaluación técnica por ítems
RD$2,051,732
Centroxpert STE, SRLEl informe definitivo lo recomienda habilitar para la apertura de la oferta económica.
Habilitado
Proceso general; evaluación técnica por ítems
RD$4,246,265
Cecomsa, SRLEl informe definitivo lo recomienda habilitar para la apertura de la oferta económica.
Habilitado
Proceso general; evaluación técnica por ítems
RD$3,069,413
Fabregas Services, SRLEl informe definitivo lo recomienda habilitar para la apertura de la oferta económica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona