Reducción de necesidad no cuantificada frente a compra posterior del mismo objeto
· hace 1 año
La cancelación se motiva en una disminución significativa de la necesidad, pero no se cuantifica ni se compara con lo inicialmente previsto. El proceso posterior MICM-CCC-CP-2025-0020, según el portal, convocó la adquisición del mismo tipo de equipos y accesorios con un estimado de RD$5,642,200; conviene verificar cómo se concilió esa demanda con la reducción invocada.
“Dicha decisión responde a una redefinición de prioridades operativas, producto del desarrollo e implementación de una solución tecnológica interna, la cual ha permitido optimizar el uso de los recursos existentes y disminuir significativame”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 24 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 24
ART. 24. Toda entidad contratante podrá cancelar o declarar desierto un proceso de compra o contratación mediante el dictado de un acto administrativo, antes de la adjudicación, siempre y cuando existan informes de carácter legal y técnico debidamente justificados. PÁRRAFO I. En el evento de declaratoria de desierto un proceso, la entidad podrá reabrirlo, en la misma forma que lo hizo con el primero, dando un plazo de propuestas que puede ser de hasta un cincuenta por ciento (50%) del plazo del proceso fallido, al cual pueden acudir los proponentes que adquirieron los pliegos de condiciones sin volver a pagarlos. PÁRRAFO II. Si en la reapertura, se produjese una segunda declaratoria de…
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