La Enmienda núm. 1, fechada el 14 de octubre de 2025, modifica el pliego del proceso ARSSENASA-CCC-LPN-2025-0014. Cambia el umbral para presumir ofertas temerarias de 20 % a 15 % por debajo del valor referencial, sustituye a la Superintendencia de Bancos por SeNaSa para determinarlo, limita el desempate al criterio de contratación de personas con discapacidad, reduce la vigencia de las ofertas de 146 a 99 días y modifica y amplía los productos y entregables.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se sustituye la determinación por una entidad externa por la determinación de la propia institución contratante..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda conserva una redacción que dice que los peritos «podrán» pedir justificación. El artículo 130 del Reglamento 416-23 exige solicitar por escrito detalles al oferente y analizarlos antes de descalificar por precio no sustentable; el documento no consigna que se haya descalificado una oferta sin ese trámite, pero la formulación merece revisión.
“En estos cases los peritos evaluadores podran pedir justificacion a estos oferentes sobre aquellas condiciones de la oferta que scan susceptibles de determinar el bajo nivel del precio o costes de estas”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
13.3 Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerariasAutoridad que determina si el precio ofertado es no sustentable o temerario
La Superintendencia de Bancos determina si el precio ofertado resulta no sustentable o temerario.
El Seguro Nacional de Salud (SeNaSa) determina si el precio ofertado resulta no sustentable o temerario.
RelajaQuita un control: Se sustituye la determinación por una entidad externa por la determinación de la propia institución contratante.
13.3 Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerariasUmbral de precio bajo para presumir una oferta temeraria
Se presumían temerarias las ofertas por ítem inferiores en un 20 % al presupuesto base o valor referencial del servicio completo.
Se presumen temerarias las ofertas por ítem inferiores en un 15 % al presupuesto base o valor referencial del servicio completo.
Endurece
8. Desempate de ofertasCriterio de preferencia en caso de empate
Podía aplicarse una o más condiciones del artículo 131 del Reglamento 416-23; si ninguna oferta cumplía, se procedía a sorteo público.
Se selecciona la oferta que cumpla el numeral 1 del artículo 131: contratación de personas con discapacidad.
Aclara
11.1 Documentación de la oferta técnica y 12. Contenido de la oferta económicaVigencia de la oferta y de la garantía de seriedad
146 días calendario, desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 4 de febrero de 2026, según el texto OCR.
99 días, desde la presentación de la oferta el 28 de octubre de 2025 hasta la suscripción del contrato, indicada como 3 de febrero de 2026.
Relaja
6. Entregables y cronogramaProductos, actividades y contenido de los entregables de auditoría
El pliego contemplaba ocho productos, incluidos plan de trabajo, planificación, informes preliminares y final, cierre e informe de auditoría de tecnología de información.
Se reorganizan y detallan productos y actividades, se precisa el alcance de informes por etapa y de cierre, y se incorpora un producto 9 de presentación ejecutiva de resultados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona