La certificación CF-306-2025, fechada el 23 de mayo de 2025, acredita una apropiación y reserva de compromiso por RD$50,000,000 para el período 2025, bajo la descripción «Auditoria Externa». Indica que el procedimiento de selección correspondiente es una Licitación Pública Nacional.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La certificación identifica el gasto como «Auditoria Externa», mientras que la descripción del proceso en el portal comprende auditorías internas y consultorías especializadas. Aunque la solicitud resumida también menciona auditoría externa y el monto coincide con el estimado, conviene verificar que la apropiación respaldara el objeto y alcance finalmente convocados.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 69 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 69 — Certificación de apropiación presupuestaria
Artículo 69. Certificación de apropiación presupuestaria. En el marco del proceso de preparación de los procedimientos de compras y contrataciones, los entes y órganos contratantes tienen la responsabilidad de verificar el presupuesto estimado para la obra, bien o servicio que desean adquirir. Posteriormente, deberán generar el Certificado de Apropiación Presupuestaria (CAP) a través del Sistema Integrado de Gestión Financiera (SIGEF) desde el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP). La unidad administrativa o financiera encargada deberá gestionar este certificado en la partida presupuestaria relacionada con el objeto a contratar, asegurándose de que exista el saldo suficiente…
La certificación respalda RD$50,000,000, frente a una mediana de RD$1,500,000 en 234 ítems de auditoría de otros procesos, según los datos de referencia aportados. El alcance plurianual y las consultorías pueden explicar parte de la diferencia; aun así, corresponde comprobar la estimación de mercado y su relación con el alcance contratado.
“PRESUPUESTO: CINCUENTA MILLONES DE PESOS CON 00/100) RD$50,000,000.00”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona