El acta reserva la posibilidad de sustituir o añadir peritos
· hace 1 año
El Comité se reserva la posibilidad de suprimir, adicionar o sustituir peritos. El acta no precisa condiciones para esos cambios; conviene contrastar cualquier modificación posterior con los criterios de competencia, experiencia y ausencia de conflictos de interés aplicables a la designación.
“El Comité de Compras y Contrataciones se reserva el derecho de suprimir, adicionar y/o sustituir peritos al equipo designado conforme se desprende de las exigencias de los documentos del proceso.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 8 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 8 — Comité de Compras y Contrataciones
Artículo 8. Comité de Compras y Contrataciones. A lo interno de la estructura organizacional de los entes y órganos contratantes sujetos al ámbito de aplicación de la Ley núm. 340-06 y sus modificaciones, se conformará, con carácter permanente, un Comité de Compras y Contrataciones que será el órgano deliberativo y decisorio que tendrá a su cargo de manera enunciativa, las funciones siguientes: 1. Velar porque los procedimientos de selección a su cargo sean realizados en cumplimiento estricto del marco jurídico vigente, incluyendo las políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas. 2. Velar porque todos los procedimientos…
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