El pliego establece las bases de una licitación pública nacional para contratar servicios de auditoría interna y consultoría especializada de SeNaSa, con un plazo de ejecución de hasta 25 semanas y evaluación técnica/económica con ponderación 70/30. El cronograma fija la recepción de ofertas para el 28 de octubre de 2025 y la adjudicación para el 7 de enero de 2026; el portal registra un monto estimado de RD$50,000,000. El pliego describe el período objeto de la contratación como 2018-2024.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego combina diez años de experiencia de la firma, proyectos previos de auditoría y requisitos detallados de experiencia y certificaciones para el personal clave. Por su acumulación frente al objeto y monto estimado, merece verificarse que sean proporcionales y estén justificados en los estudios previos; no se puede establecer solo con este documento cuántos proveedores podrían cumplirlos.
“Contar con (10) diez anos o mas de experienda en areas relacionadas en control intemo o auditona intema y consultorias. (Subsanable).”
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
Una disposición describe cinco o más auditorías o consultorías en el sector público, mientras que la tabla de requisitos acepta proyectos del sector público o privado. Esta diferencia puede afectar qué experiencia se considera suficiente para habilitar a un oferente y amerita aclarar el estándar aplicable.
“Haber realizado (5) cinco o mas auditorias y/o consultonas con nivel de jerarquia/ complejidades y operadones en el sector publico/ preferibles de los sectores vinculados con control intemo y auditorias (Desempeno, ciunplimiento/ finandera/”
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
El pliego califica como confidenciales la información generada y los documentos e informes de la auditoría, sin expresar en esta cláusula una distinción para información pública o excepciones aplicables. Conviene revisar cómo se armoniza esa reserva con el acceso público a la información de contratación y a los resultados de una auditoría estatal.
“En igual sentido/ no podran ser divulgados los documentos e informes generados a ralz de esta auditoria.”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 2 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 2
ART. 2. Están sujetos a las regulaciones previstas en esta ley y sus reglamentos, los organismos del sector público que integran los siguientes agregados institucionales: 1) El Gobierno Central; 2) Las instituciones descentralizadas y autónomas financieras y no financieras; 3) Las instituciones públicas de la seguridad social; 4) Los ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional; 5) Las empresas públicas no financieras y financieras, y 6) Cualquier entidad que contrate la adquisición de bienes, servicios, obras y concesiones con fondos públicos. PÁRRAFO I. A los efectos de esta ley se entenderá por Gobierno Central, la parte del sector público que tiene por objeto la conducción…
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El pliego dispone que los productos requieren revisión, aprobación y aceptación de la máxima autoridad de la institución auditada, además de la Contraloría. La aprobación de productos por la entidad cuyo desempeño se audita puede afectar la independencia o el tratamiento de hallazgos; corresponde verificar qué alcance tiene esa aprobación y qué salvaguardas se aplican.
“Todos los productos deben contar con la revision/ aprobacion y aceptacion de la nnaxima autoridad de la institucion auditada y de la … General de la Republica Dominicana o quien esta designe”
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.