Publicado el 14 oct de 2025Fechado el 9 oct de 202534 páginasEn el mensaje «ACTO ADMINISTRATIVO E INFORME DEFINITIVO DE EVALUACIÓN TÉCNICA DEL PROCEDIMIENTO DIE-CCC-CP-2025-0009»
El informe definitivo de evaluación técnica del proceso DIE-CCC-CP-2025-0009, fechado el 10 de octubre de 2025, recomienda habilitar a 11 de los 24 oferentes para la apertura de sus ofertas económicas, con capacidad para uno o dos lotes según cada caso. También recomienda no habilitar a los otros 13 por incumplimientos legales, financieros o técnicos. El informe contiene resultados contradictorios sobre la habilitación de César José Augusto Fontana Sánchez.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La tabla consolidada y la tabla de habilitación por lotes lo incluyen entre los habilitados para dos lotes, pero la relación de recomendados a no habilitación lo marca como no habilitado por índices financieros. Además, el cuadro financiero registra para él índices que superan los límites publicados en el propio informe; la contradicción afecta la determinación de quién podía pasar a la evaluación económica.
“4 | CESAR JOSÉ AUGUSTO FONTANA SÁNCHEZ. | CUMPLE | CUMPLE | CUMPLE | NO CUMPLE | CUMPLE | NO HABILITADO … 4 | CESAR JOSÉ AUGUSTO FONTANA SÁNCHEZ. | CUMPLE | CUMPLE | CUMPLE | CUMPLE | CUMPLE | HABILITADO”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 124 · Reglamento 416-23, art. 125 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 124 — Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 124. Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y analizadas las ofertas técnicas, emitirán el correspondiente informe definitivo de evaluación que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe será remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativa y Financiera, según el tipo de procedimiento, para su revisión y aprobación. Párrafo. La decisión será el resultado de la mayoría simple para los criterios de cumple/no cumple y el promedio de las…
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
El cuadro financiero atribuye a César José Augusto Fontana Sánchez activos totales de RD$100,000.00 y pasivos de RD$1.00, mientras el informe lo habilita para dos lotes. Es un dato para verificar junto con el soporte de crédito exigido por el pliego; por sí solo no demuestra incumplimiento, pues el requisito podía acreditarse mediante créditos comerciales o líneas bancarias.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Cesar José Augusto Fontana SánchezLa tabla consolidada y la tabla por lotes lo habilitan para dos lotes, aunque otra tabla del informe lo marca como no habilitado por índices financieros.
Habilitado
Dos lotes; números no especificados
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Araluz Services, SRLNo subsanó estatutos sociales, declaración jurada y formulario de ética; el cronograma no tenía línea de base.
Multhierros & Construcciones, SRLNo presentó una certificación de experiencia del ingeniero eléctrico válida según la evaluación; la presentada fue emitida por compañías del oferente.
No habilitado
No habilitada
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Trixsolar, SRLCumple la evaluación legal, financiera y técnica; habilitada para dos lotes.
Habilitado
Dos lotes; números no especificados
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Constructora CAG, SRLEl cronograma técnico incluía un monto, pese a que el pliego indicaba que no debía contener montos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Inversiones Bravazul, SRLNo presentó los IR-2 de 2023 ni el listado de equipos; su cronograma asignó maquinaria en lugar de mano de obra y no cumplió el requisito técnico.
No habilitado
No habilitada
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Construcciones FF, SRLNo presentó documentos legales y técnicos requeridos; registró índice de endeudamiento de 2.34, superior al límite de 1.50.
No habilitado
No habilitada
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Adivig, SRLLa línea de crédito de RD$3,200,000.00 fue considerada suficiente para un lote.
Constructora Vigando, SRLNo presentó cartas laborales del gerente de proyecto, ingeniero residente e ingeniero eléctrico, ni un listado de equipos correctamente completado.
No habilitado
No habilitada
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Proconde, SRLEl cronograma no tenía columna de predecesoras ni duración y repetía partidas en lugar de asignar recursos.