El acta núm. MEM-CCC-0243-2025, de fecha 2025-10-13, aprueba por unanimidad la adjudicación de cuatro ítems por un total de RD$41,977,143.00, con ITBIS incluido. Adjudica el ítem 1 a ESC Group, SRL (RD$39,400,023.00), el ítem 2 a Eléctricos Profesionales Elecprof, SRL (RD$708,000.00), el ítem 3 a Soelca, SRL (RD$1,805,400.00) y el ítem 4 a Servicios Múltiples Lige, SRL (RD$63,720.00).
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (2)
A revisarHallazgo en documentosRD$39.4 mil millones
El acta adjudica a ESC Group el ítem 1 por RD$39,400,023.00, mientras que el portal registra para esa empresa una oferta y un contrato cancelado por RD$39,400,023,000. La diferencia es de mil veces; aunque puede corresponder a un error de registro y el contrato figura cancelado, debe verificarse el importe efectivamente formalizado y publicado.
“por valor de TREINTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL VEINTITRES PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD39,400,023.00), ITBIS incluido.”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 164 · Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 164 — Formalidades y contenido mínimo del contrato
Artículo 164. Formalidades y contenido mínimo del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte papel o formato digital. Tanto el adjudicatario como la máxima autoridad de la institución contratante deben suscribirlo conjuntamente, en presencia del notario público, y debe publicarse en el SECP y en el portal institucional. Párrafo I. El contrato u orden de compra o servicio, deberá celebrarse en el plazo que se indique en los respectivos pliegos de condiciones, especificaciones técnicas o términos de referencia, el cual no deberá ser mayor a veinte (20) días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. Párrafo II. Si la institución no…
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
El informe pericial que el acta acoge consigna un umbral de baja respecto del promedio de precios ofertados. El artículo 130 exige que el pliego establezca la diferencia porcentual frente al presupuesto base publicado y prohíbe usar el promedio simple; conviene verificar cómo se aplicó este criterio a la evaluación y adjudicación.
“El rango porcentual hacia la baja de la oferta económica no deberá ser menor al veinte por ciento (20%) en relación al promedio del precio o valor del bien ofertado, dentro de los parámetros establecidos en el artículo 130, párrafo II del R”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Santana Germán Supply Battery Solar, SRLHabilitado para el ítem 1; el ítem 2 no fue habilitado por incumplimiento de especificaciones. No resultó adjudicatario en esta acta.
SOLICI~1.PDFSolicitud de compra · 16 jul de 2025 · 1 señal
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Ítem 2
RD$708,000
Baires Ingeniería, SRLHabilitado técnicamente y evaluado económicamente; no resultó adjudicatario.
Habilitado
Ítem 1
RD$27,541,200
Torclow, SRLLos ítems 1 y 3 no fueron habilitados por incumplimiento de especificaciones; no resultó adjudicatario.
Habilitado
Ítems 1, 2, 3 y 4
RD$24,726,640
Servicios Múltiples Lige, SRLAdjudicatario del ítem 4; el ítem 3 no fue habilitado por incumplimiento de especificaciones.
Adjudicado
Ítem 4
RD$63,720
ESC Group, SRLAdjudicatario del ítem 1, luminaria LED de 200 W.
Adjudicado
Ítem 1
RD$39,400,023
Materi Eléctricos, EIRLLos ítems 1 y 3 no fueron habilitados por incumplimiento de especificaciones; no resultó adjudicatario.
Habilitado
Ítems 1, 2, 3 y 4
RD$58,590,776
RGB LED Solution Group, SRLLos ítems 1 y 3 no fueron habilitados por incumplimiento de especificaciones; no resultó adjudicatario.
Habilitado
Ítems 1, 2, 3 y 4
RD$47,173,600
Soelca, SRLAdjudicatario del ítem 3, alambre de goma 12/2.