Diferencia en el voltaje indicado para el ítem readjudicado
· hace 10 meses
El informe que sustenta la recomendación describe las luminarias como de 85-277V, mientras que la parte resolutiva especifica 85-265V. La resolución coincide con el rango de 85-265V indicado en la circular del proceso; conviene verificar que la oferta evaluada y el bien adjudicado correspondan a ese rango y que la mención de 85-277V sea un error descriptivo.
“SEGUNDO: ADJUDICAR el Ítem 1 correspondiente al suministro de Luminarias LED de 200W, 85-277V, tipo cobra, certificación UL, a la empresa SANTANA GERMÁN SUPPLY BATTERY SOLAR, S.R.L. … SEGUNDO: ADJUDICAR por unanimidad, el ítem 1 correspondi”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 73 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 73 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 73. Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas, fichas técnicas y términos de referencias que resulten de los estudios previos deberán, siempre que sea posible, garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento. A tales fines, deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo. Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. No deberán exigirse o…