Inconsistencia aritmética en el monto estimado del conector
· hace 1 año
La solicitud indica 6,000 unidades a RD$147, pero consigna RD$881,100 como monto del ítem; multiplicar la cantidad por el precio unitario indicado da RD$882,000, una diferencia de RD$900. El total de la solicitud suma los montos consignados por ítem, por lo que también queda RD$900 por debajo de la suma calculada con el precio unitario; el portal registra RD$882,000 para este ítem.
“Conector de perforación aislados para acometidas UD 6,000 147 881,100.00”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 66 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 66 — Estudios previos
Artículo 66. Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con políticas, manuales, guías u orientaciones normativas dictadas por la Dirección General de Contrataciones Públicas o las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual. En todo caso, como mínimo, a través de estos estudios se debe determinar: 1. La necesidad a atender. 2. Identificar el objeto del contrato, su naturaleza, características y sus especificaciones. 3. Las particularidades del mercado, en cuanto a cómo y en cuáles plazos se ofrece ese bien, se presta el servicio o se ejecuta la obra. 4. El costo estimado del bien, obra o servicio a…
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