El Aviso de Enmienda No. 1, fechado el 25 de septiembre de 2025, sustituye las especificaciones REV-00 por REV-01 y modifica el listado, las cantidades, las entregas y el procedimiento de evaluación de muestras de la licitación. El valor referencial pasa de RD$8,607,000.00 a RD$476,620,000.00; el documento también cambia la regla de desempate y agrega anexos al proceso.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El aviso eleva el valor referencial de RD$8,607,000.00 a RD$476,620,000.00 y amplía el listado de 25 a 40 referencias, con cambios importantes de cantidades. La escala de la contratación cambia sustancialmente tras la convocatoria, lo que merece verificar la evaluación de mercado, la publicidad de la enmienda y si los plazos permitieron competir con el alcance revisado.
“El valor referencial para esta compra asciende a [RD$8,607,000.00]… El valor referencial para esta compra asciende a [RD$476,620,000.00]”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · Ley 340-06, art. 18 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
ART. 18. La convocatoria a presentar ofertas en las licitaciones públicas deberá efectuarse mediante la publicación, al menos, en dos diarios de circulación nacional por el término de dos (2) días, con un mínimo de treinta (30) días hábiles de anticipación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación. Cuando se trate de licitaciones internacionales deberán disponerse, además, avisos en publicaciones de países extranjeros, en los plazos, con la forma y con las modalidades que establezca la reglamentación. La invitación a presentar ofertas en licitaciones restringidas deberá publicarse a través del portal web de la institución y del…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce la verificación por muestra de productos no industrializados, salvo pasteles en hoja; el texto no establece un manejo uniforme de las muestras físicas..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda dice que las muestras físicas no serán devueltas, pero luego mantiene que las muestras que no cumplan serán devueltas a sus oferentes. La diferencia deja incierto el manejo de las muestras, que puede ser relevante para conservar evidencia verificable de la evaluación.
“NOTA: LAS MUESTRAS SOLICITADAS SERÁN ÚNICAMENTE DE LOS PRODUCTOS INDUSTRIALIZADOS. ASIMISMO, DEJAMOS CONSTANCIA DE QUE LAS MUESTRAS FÍSICAS PRESENTADAS DEBERÁN SER POR UNIDAD, LAS MISMAS NO SERÁN DEVUELTA. Una vez concluida la evaluación de”
Numerales 3 y 4; numerales 7 y cuadro de bienesAmpliación del objeto, cantidades y presupuesto referencial
25 referencias; valor referencial de RD$8,607,000.00. Las cantidades y entregas se definían en el listado original.
40 referencias; valor referencial de RD$476,620,000.00. Se reemplazan el listado, las cantidades y las fechas o modalidades de entrega.
Endurece
Numeral 3; especificaciones técnicasSustitución de especificaciones REV-00 por REV-01
Aplicaban las especificaciones técnicas CEED-CCC-LPN-2025-0010-REV-00.
Se incorporan las especificaciones REV-01 para 40 referencias; entre otros cambios, se especifica producción nacional para varios productos industrializados.
Neutral
Sección II, numeral 4Alcance y manejo de las muestras
Se valoraban las muestras solicitadas en el pliego; el texto disponía devolver las muestras que no cumplieran.
Se indica que las muestras serán únicamente de productos industrializados, se requiere muestra para pasteles en hoja y se dice que las muestras físicas no serán devueltas; más adelante se conserva la devolución de las muestras no conformes.
RelajaQuita un control: Reduce la verificación por muestra de productos no industrializados, salvo pasteles en hoja; el texto no establece un manejo uniforme de las muestras físicas.
Sección II, numeral 9Criterio de desempate
El texto contemplaba criterios de preferencia y, si ninguno aplicaba, una selección al azar.
Se dispone directamente un sorteo al azar, público, con presencia de interesados, del CCC y de notario público.
Relaja
AnexosDocumentos incorporados y sustituidos
No se identifican en este aviso los anexos nuevos indicados para el proceso.
Se sustituyen el listado de bienes, presupuesto, requerimiento y especificaciones REV-01; se agregan modelo de contrato y convocatoria publicada en periódicos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona