El Acta CCC/146/2025, fechada el 8 de diciembre de 2025, adjudica manualmente a Aspadom, SRL RD$58,090,965.40 y a Interseas Dominicana, SRL RD$63,002,211.00 en el proceso de alimentos para los operativos navideños. El Comité indica que ambos proveedores tenían una suspensión activa en el portal que impedía adjudicar mediante la plataforma y ordena suscribir los contratos. Varias partidas, entre ellas azúcar crema y marshmallows, aparecen adjudicadas a ambos proveedores con cantidades iguales.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna que la suspensión activa de ambos oferentes impedía adjudicar en la plataforma, pero procede a adjudicarlos manualmente y ordena suscribir los contratos. Como la resolución de suspensión se identifica como posterior a la adjudicación inicial del 21 de noviembre, corresponde verificar su alcance y si la adjudicación manual podía continuar mientras estaba activa.
““los oferentes INTERSEAS DOMINICANA y ASPADOM presentan una suspensión activa en el Portal Transaccional, lo que impide realizar la adjudicación del proceso LPN-2025-0010 a través de la plataforma.” … “PRIMERO: ADJUDICAR MANUAL””
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 30 · Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 30 — Del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 30. Del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP) es la herramienta tecnológica oficial y de uso obligatorio para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de compra y contratación pública de bienes, servicios y obras, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos u órdenes de compra o de servicios. El SECP es administrado por la Dirección General de Contrataciones Públicas, quien en su calidad de órgano rector del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas emitirá las políticas, manuales, instructivos, guías y orientaciones para su correcta implementación y…
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
El acta asigna a cada proveedor 100,000 unidades del ítem 10 y 95,000 del ítem 26, con precios y subtotales para cada adjudicatario. La duplicación podría corresponder a una compra repartida, pero debe contrastarse con las cantidades totales requeridas y con la adjudicación previa para determinar si genera una obligación de suministro duplicada.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Oferentes que registra (2)
2 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
ASPADOM, SRLAdjudicación manual de los ítems detallados en el acta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona