Publicado el 17 sept de 2025Fechado el 10 sept de 202515 páginasEn el mensaje «RESOLUCION MOTIVADA SOBRE EL RECURSO DE IMPUNAGNACIONY SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE HORMIGONES JM, SRL»
La Resolución AMBO-CCC-RI-2025-0001, emitida el 11 de septiembre de 2025, ratifica la descalificación de Hormigones JM, SRL y rechaza en la práctica su impugnación contra la evaluación técnica del proceso AMBO-CCC-CP-2025-0002. El Comité sostiene que no se subsanaron la certificación del RNC ni las actas societarias requeridas para aclarar el capital registrado de RD$76,000,000 frente a los RD$500,000 indicados en los estatutos, y la designación de la gerente.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El Comité afirma que el informe final se subió al portal sin la firma de la perito legal y se firmó al día siguiente. Es pertinente revisar la integridad del expediente y la secuencia de emisión, firma y publicación del informe que respaldó la descalificación.
“nos vimos en la necesidad de subir el Informe Final de los peritos sin su firma. Al día siguiente, la perito Maritza Zorrilla se presentó en el Ayuntamiento para la firma del informe”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 124 · Reglamento 416-23, art. 125 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 124 — Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 124. Informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas. Los peritos responsables de la evaluación de las ofertas, una vez superado el período de subsanación y analizadas las ofertas técnicas, emitirán el correspondiente informe definitivo de evaluación que debe contener todo lo justificativo de su actuación y utilizar los mismos criterios determinados en el pliego de condiciones. Este informe será remitido al Comité de Compras y Contrataciones o a la Dirección Administrativa y Financiera, según el tipo de procedimiento, para su revisión y aprobación. Párrafo. La decisión será el resultado de la mayoría simple para los criterios de cumple/no cumple y el promedio de las…
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
La resolución consigna que los estatutos indican RD$500,000 de capital, mientras que el Registro Mercantil reflejaba RD$76,000,000, y que el acta societaria presentada para aclararlo era de 2023. Como esta discrepancia se usó para descalificar al oferente, conviene verificar la secuencia y el registro de las modificaciones societarias.
“debido a que, en dichos Estatutos se indica que el Capital Social es de RD$500,000 (quinientos mil pesos) pero en el Registro Mercantil se declaró que el Capital Social es de RD$76,000,000.00 (setenta y seis millones)”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Reglamento 416-23, art. 82 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
Reglamento 416-23, artículo 82 — Evaluación de credenciales
Artículo 82. Evaluación de credenciales. Las credenciales son los documentos que demuestran los requisitos exigidos al oferente en relación con su capacidad técnica, profesional, experiencia, su solvencia financiera y su idoneidad para ejecutar el contrato, los cuales deberán ser proporcionales al valor y complejidad del objeto a contratar. Párrafo. Como regla general, los requisitos de capacidad, de solvencia e idoneidad serán evaluados bajo la metodología de cumple/no cumple, y no podrán ser objeto de puntuación. A excepción de cuando se trate de un servicio de consultoría o de otros servicios u obras, cuya complejidad de las prestaciones contractuales requeridas lo justifique, dejando…
El Comité afirma que la empresa visitó y llamó a miembros, recurrió a intermediarios y buscó apoyo de periodistas durante el proceso. La resolución no presenta en este pasaje elementos verificables sobre esos contactos; conviene comprobarlos por su posible relevancia para la igualdad y la transparencia, sin tener la afirmación por acreditada.
“Este accionar de la empresa Hormigones JM SRL ha sido reiterativa desde el inicio del proceso; visitando y llamando a miembros del comité, procurando intermediarios para hablar interceder a su favor ante el comité, buscando el apoyo de peri”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Hormigones JM, SRLEl Comité ratificó la descalificación por no subsanar la certificación del RNC y no presentar las actas societarias requeridas sobre el capital social y la designación de la gerente.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona