Publicado el 17 sept de 2025Fechado el 16 sept de 202519 páginasEn el mensaje «INFORME ACTO ADMINISTRATIVO QUE CONOCE, REVISA Y ANALIZA EL INFORME FINAL DE EVALUACION DE OFERTAS ECONOMICAS Y ADJUDICACION»
El Acto Administrativo núm. 2025-0017, de 17 de septiembre de 2025, aprueba el informe económico y adjudica los cuatro lotes del proceso AMBO-CCC-CP-2025-0002. Los adjudicatarios son Marco Vinicio Taveras Minaya (Lote 1, RD$21,691,332.81), Tomás Antonio Peralta Cruz (Lote 2, RD$10,872,961.52), Celeste Antonia Burgos Núñez (Lote 3, RD$10,635,268.32, tras sorteo) y Manuel Jacob Morel Hiciano (Lote 4, RD$6,750,003.55).
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: TDR Proyectos, SRL, Inverconp, SRL.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Habilitado por vía extraordinaria
Lote 2
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Marco Vinicio Taveras MinayaAdjudicado en el Lote 1; el acta indica que presentó mejor oferta económica que Teipa Construction, basada en el menor precio.
Adjudicado
Lote 1
RD$21,691,333
Fernando Alegre SosaFigura como descalificado en el resultado definitivo de evaluación técnica.
Descalificado
Lote 4
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Hormigones JM, SRLFigura como descalificada en el resultado definitivo de evaluación técnica.
Descalificado
Lote 1
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Manuel Jacob Morel HicianoAdjudicado en el Lote 4; el acta indica que presentó mejor oferta económica que TDR Proyectos, basada en el menor precio.
Adjudicado
Lote 4
RD$6,750,004
Ingeconsa, SRLFigura como descalificada en el resultado definitivo de evaluación técnica.