Publicado el 5 sept de 2025Fechado el 3 sept de 20256 páginasEn el mensaje «ACTO ADMINISTRATTIVO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACION DEL INFORME FINAL DE LA EVALUACION DE OFERTAS TECNICA SOBRE A Y HABILITACION DE OFERENTES.»
El Acto Administrativo núm. 2025/0017, fechado el 4 de septiembre de 2025, modifica el informe final de evaluación técnica y habilita para la apertura económica, entre otros, a INVERCONP SRL y TDR Proyectos SRL tras reconsiderar sus descalificaciones. Ordena convocar a los oferentes habilitados para abrir el Sobre B el 8 de septiembre de 2025.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: TDR Proyectos SRL, INVERCONP SRL.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 21 · Reglamento 416-23, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 21
ART. 21. El principio de competencia entre oferentes no deberá ser limitado por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones formales subsanables, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándosele la oportunidad de subsanar dichas deficiencias, en tanto no se alteren los principios de igualdad y transparencia establecidos en el Artículo 3 de esta ley, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación.
Reglamento 416-23, artículo 120 — Subsanabilidad de las ofertas
Artículo 120. Subsanabilidad de las ofertas. Con el objeto de brindar a la institución contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que por cuestiones formales e intrascendentes se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes, todo documento relativo a credenciales de los oferentes será subsanable, siempre y cuando cumpla con el requisito al momento de presentación de la oferta o sea inherente a su capacidad, para no afectar el principio de igualdad de trato entre los oferentes. En estos casos, la institución solicitará al oferente, en el plazo establecido en el pliego de condiciones, que suministre la documentación faltante o con…
El acto refiere que TDR Proyectos solicitó reconsideración respecto del Lote 4, pero la tabla de habilitados la coloca en el Lote 3. La discrepancia merece verificarse porque puede afectar qué oferta económica debía abrirse y evaluarse para esa empresa.
“7 | TDR Proyectos SRL”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 125 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
TDR Proyectos SRLEl Comité modificó el informe y acogió la reconsideración; consignó que la solicitud de subsanación no precisó la objeción a las certificaciones de experiencia del personal. La tabla del acto la ubica en el Lote 3.
Habilitado por vía extraordinaria
Lote 3
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Teipa Construction SRLIncluida entre los oferentes habilitados para la apertura de ofertas económicas.
Habilitado
Lote 1
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INVERCONP SRLEl Comité modificó el informe y acogió la reconsideración; indicó que la objeción relativa a la experiencia de Anderson Caminero partió de identificarlo erróneamente como ingeniero y que la solicitud de subsanación no precisó la objeción al Formulario 042.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona